SAP A Coruña 406/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha15 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00406/2012

FERROL 5

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 455/12

S E N T E N C I A

Nº 406/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a quince de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353 /2011, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.5 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2012, en los que aparece como parte demandada apelante, DOÑA Tamara, representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROCA RODRÍGUEZ y en esta alzada por el SR. DON IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, asistido por el Letrado D. JESUS SEOANE RODRIGUEZ, y como parte demandantes apeladas, DOÑA Celia, DOÑA Francisca y DOÑA Micaela, representadas en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VIDAL CASTIÑEIRA, y en esta alzada por el SR. RAMOS RODRÍGUEZ asistido por el Letrado Dª. PATRICIA VILAR MARTÍNEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, de fecha 21/3/12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Celia, Dña. Francisca y Dña. Micaela, representadas por la Procuradora Sra. Vidal Castiñeira, contra Dña. Tamara, representada por la procuradora Sra. Roca Rodríguez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a abonar a la actora la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.410,57) a que asciende el interés legal devengado por el importe de las cantidades abonadas por la parte actora (principal más intereses) en pago de la deuda hipotecaria que grava uno de los bienes del caudal relicto desde Agosto de 2003 hasta 2010; así como los intereses legales sobre la cantidad satisfecha por las actoras en pago de dicha deuda en el período comprendido entre el 1 de Enero al 8 de Abril de 2011. Ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Tamara, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda de las herederas, hijas del primer matrimonio de su fallecido padre, condenó a la viuda demandada, usufructuaria universal, a pagarles una cantidad de más de seis mil euros, equivalente a los intereses legales de las sumas abonadas por aquéllas para pagar la deuda hereditaria del préstamo garantizado con hipoteca sobre uno de los bienes usufructuados, al no haberlo efectuado ésta, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Civil .

SEGUNDO

La sentencia desestimó la pretensión principal de abono de una cuantía de más de 14 mil euros equivalente a los intereses remuneratorios de las cuotas abonadas por las demandantes, dado lo previsto en el artículo 510 y su finalidad. También rechazó la pretensión de condena de futuro a seguir pagando en adelante los intereses legales, por no resultar procedente la reclamación por las herederas (nudo propietarias) de los intereses con base en el 510.2 más que tras el pago y no antes, por lo que solo se concedieron los intereses legales de los abonos que constan en el proceso (hasta el 8/4/2011). Estos pronunciamientos no son objeto de recurso.

En lo demás, el Juzgado desestimó la oposición de la demandada basada en la prescripción quinquenal de los intereses del artículo 1963.3º del Código Civil, porque aquí no se trataría de una reclamación del contrato de préstamo sino una acción del artículo 510.2 sujeta al plazo general de quince años del artículo 1964. Acreditado el pago por las actoras, tras la muerte de su padre, de las cuotas a que se refiere su demanda, sería correcta la pretensión sobre los intereses legales de conformidad con el artículo 510-párrafo 2º, sin...

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