SAP A Coruña 397/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00397/2012

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 251/12

S E N T E N C I A

Nº 397/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

BERNARDINO VARELA GÓMEZ

En A Coruña, a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0001019 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2012, en los que aparece como parte IMPUGNANTE ADMINISTRACION CONCURSAL; como parte apelante "MARTINSA-FADESA, S.A.", CONSTRUCCIONES PORTICO S.A., FERCLER S.L., INMOBILIARIA MARPLUS S.A., IN NO MAR, S.L., JAFEMAFE, S.L., TOWN PLANNING, CONSULTORES, S.L., FADESA URGARIA ZRT, FADESA PORTUGAL, S.A., SF RIVE GAUCHE, GROUPE FADESA, S.A. y EUROGALIA, S.L.U. representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. RODRIGO LOPEZ GONZALEZ y como parte apelada THE ROYAL BANK OF SCOTLAND PLC, representado por el Procurador de los Tribunales SR. MORENO VAZQUEZ y con la dirección del Letrado SR. VILLORÍA RIVERA, BANCO ITAN EUROPA S.A. SUCURSAL FINANCIERA EXTERIOR, SHINSEI BANK LIMITE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, asistido por el Letrado D. ALBERTO NUÑEZ-LAGOS BURGUERA, D. Everardo, JER VALENCIA SARL, representado por el Procurador de los Tribunales DON JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y con la dirección letrada D. JAVIER DIAZ-GALVEZ DE LA CAMARA y DOÑA Benita, MORGAN STANLEY BANK INTERNATIONAL LIMITED, representado por el Procurador de los Tribunales DON JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y con la dirección Letrada de DON ALBERTO NUÑEZ LAGOS BURGUERA Y DON Everardo y CAIXA DÉSTALVIS PENSIONS BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO PARDO DE VERA y con la dirección letrada de DON ANTONIO BARÓ CASALES, sobre EJERCICIO ACUMULADO DE ACCION DE RESCISION ART. 71 LC .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 4-7-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo en parte la demanda incidental promovida por la administración concursal contra los demandados a que se refiere el encabezamiento de esta sentencia y en consecuencia:

  1. Declaro la rescisión y consiguiente ineficacia de todas las garantías reales, pignoraticias o hipotecarias, constituidas por MARTINSA FADESA, S.A. en cumplimiento de las obligaciones contraídas en el "Contrato de Financiación Senior Modificado" de 7 de mayo de 2008 que graven bienes y derechos de su patrimonio, así como la de las obligaciones ordenadas a la constitución futura de garantías d esta naturaleza sobre bienes o derechos de su patrimonio.

  2. Condeno a las demandadas salvo a las que previamente o en el curso del proceso han renunciado a las garantías reales de la rescisión, a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. Firme esta sentencia expídanse los oficios y mandamientos de cancelación que, en su caso sea necesario emitir para hacer efectivo el pronunciamiento rescisorio.

  4. Desestimo los demás pedimentos de la demanda, de los que absuelvo a los demandados y no hago

especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la ADMINISTRACION CONCURSAL DE MARTINSA FADESA, se interpuso recurso de impugnación y por los representados por el Procurador Sr. Sánchez García, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, estimatoria en parte de la demanda de incidente concursal planteada por la Administración Concursal de la entidad en concurso de acreedores Martinsa Fadesa, S.A., que declara la rescisión y consiguiente ineficacia de todas las garantías reales, pignoraticias o hipotecarias, constituidas por Martinsa Fadesa, S.A. en cumplimiento de las obligaciones contraídas en el "Contrato Senior Modificado" de 7 de mayo de 2008 que graven bienes y derechos de su patrimonio, así como las obligaciones ordenadas a la constitución futura de garantías de esta naturaleza sobre bienes o derechos de su patrimonio, y consecuentemente condena a las demandadas, salvo a las que previamente o en el curso del proceso han renunciado a las garantías reales objeto de la rescisión, a estar y pasar por la anterior declaración, interpone recurso de apelación la representación de la entidad concursada demandada Martinsa Fadesa, S.A., sus filiales sociedades codemandadas concursadas, y otras filiales de la primera, suplicando, en definitiva, con su recurso la estimación de la demanda, a la que se habían allanado.

Dado traslado del recurso de apelación, la parte actora (la Administración Concursal) formula impugnación parcial de la sentencia apelada, constituyendo el deposito para poder recurrir, suplicando la estimación de la demanda por ella interpuesta en el sentido interesado en su escrito de impugnación de la sentencia apelada.

Cabe señalar que contra dicha sentencia había preparado en su momento recurso de...

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