SAP Castellón 369/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2012
Fecha12 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 313 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 105 de 2011

SENTENCIA NÚM. 369 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a doce de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de enero de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 105 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Gonzalo y Don Nemesio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María del carmen Trilles Pascual, y como apelado, Don Carlos Ramón, Don Artemio, Doña Florinda y Don Everardo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Castro Campillo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Fernando Tintoré Guinot

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR la demanda interpuesta por DON Carlos Ramón, DON Artemio, DOÑA Florinda y DON Everardo contra DON Gonzalo y DON Nemesio y CONDENO a los demandados a los siguientes pronunciamientos:

  1. se declara que el contrato de 5 de junio de 1997 reúne los requisitos esenciales comunes a todo contrato, siendo válido y eficaz.

  2. se condena solidariamente a los demandados al cumplimiento del contrato suscrito, especialmente la cláusula tercera en lo referente a la designación de perito dirimente, en caso contrario previa designación judicial de un perito dirimente al que se refiere dicha cláusula del contrato, una vez determinado el precio de venta, deberán adquirir la tercera parte indivisa del inmueble litigioso por dicho precio mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

  3. con imposición de costas procesales a los demandados.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Gonzalo y Don Nemesio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia decretando la nulidad de actuaciones procesales desde el momento de la decisión sobre el recibimiento a prueba, reponiéndose las mismas a tal instante y se continúe con tal acto procesal y con la celebración del acto del juicio; y subsidiariamente, de no decretar la nulidad interesada, dicte sentencia revocando la obligación impuesta a los demandados de adquirir la tercera parte indivisa del inmueble litigioso por el precio de venta determinado por perito dirimente, mediante escritura pública y todo ello con imposición de costas a la parte demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la contraparte.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de mayo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 22 de mayo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de junio de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por D. Carlos Ramón y D. Artemio, y Dª Florinda y D. Everardo, se presentó el día 18 de enero de 2.011, demanda de juicio ordinario contra D. Gonzalo y D. Nemesio, solicitando en el suplico:

A) Se declare que el contrato de fecha 5 de junio de 1.997, reúne los requisitos esenciales comunes a todo contrato, siendo válido y eficaz; B) Se condene a los demandados, solidariamente, al cumplimiento del mismo en los términos previstos, por lo que, previa designación judicial de perito dirimente, se determine el precio de venta, procediéndose por los demandados a la adquisición de la tercera parte indivisa del inmueble litigioso por dicho precio, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

Fundamenta su pretensión la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: D. Vicente

, padre y abuelo de los hoy demandantes, y los hoy demandados D. Gonzalo y D. Nemesio, suscribieron el día 5 de junio de 1.997 un precontrato bajo la denominación "Anexo al contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda sobre el terreno y nave industrial sito en camino Pi Gros nº 39 de Castellón". En la cláusula tercera del citado contrato se pactó que llegado el día 1 de julio de 2.010, los demandados se obligan a adquirir la tercera parte indivisa del inmueble que era propiedad de D. Vicente, por el precio de mercado que ambas partes acuerden en ese momento. En el supuesto de que no mediara acuerdo, cada parte designaría un perito para que proceda a efectuar la valoración sobre el indicado tercio y en cuanto las valoraciones de los peritos no fueran coincidentes, los citados peritos deberían designar un tercero, con el carácter dirimente, que determine definitivamente el precio de venta final. Llegado el día 1 de julio de 2.010, de conformidad con lo pactado, cada parte procedió a la designación de un perito para efectuar la valoración del precio de mercado del inmueble litigioso. No siendo coincidentes las valoraciones efectuadas por los peritos designados por las partes, ya que la del perito...

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