SAP Cuenca 297/2012, 23 de Octubre de 2012

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APCU:2012:413
Número de Recurso363/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2012
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00297/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2011 0309542

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2011

Apelante: COLOR 77 SA

Procurador: ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA

Abogado: FERNANDO DONAT PUCHE

Apelado: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA

Procurador: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Abogado: ISMAEL ALVAREZ VALLINA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 363/2012

Juicio Ordinario núm. 293/2011 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de Cuenca.

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. Ramón Ruiz Jiménez S E N T E N C I A NUM. 297/12

En la ciudad de Cuenca, a 23 de Octubre de dos mil doce.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 293/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de la entidad mercantil COLOR 77 S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Donm Enrique Rodrigo Carcavilla y asistida por la letrada Don Manuel Sanchez Jordan, contra a la mercantil BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A. representada por la Procuradora Doña. Rosa Ma#ria torrecilla López, y asistida por el Letrado de Don Ismael Álvarez Vallina; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha cuatro de Junio de dos mil doce ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, cuyo fallo era del siguiente tener literal: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda planteada por la entidad mercantil COLOR 77 S.A., representada por el Procuradora don ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA frente a la mercantil BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A., absolviendo de todo pedimento a la indicada mercantil BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A., condenando a su vez a la parte actora COLOR 77 S.A. al pago de las costas ocasionadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por el Procurador Don Enrique Rodrigo Carlavilla, en nombre y representación de la mercantil "COLOR 77 S.A.", recurso de apelación en tiempo y forma, el cual se tuvo por interpuesto por Diligencia de Ordenación de fecha diez de Julio de dos mil doce, dándose traslado del recurso a las demás partes personadas a fin de que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha veintitrés de julio de dos mil doce, por Doña Rosa María Torrecilla López, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Banco de Castilla la Mancha., se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha a seis de Septiembre de dos mil doce, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. Casado Delgado, y pasando las actuaciones al ponente para resolver respecto a la prueba. Con fecha veintiuno de septiembre de dos mil doce se dicto Auto acordando no admitir la practica de la prueba, al haberse concedido por el Consejo General del Poder Judicial, una comisión de servicio se le turna ponencia al Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, y se señala para el día dieciséis de octubre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto que enfrenta a las partes, se inició a través de solicitud de proceso monitorio mediante el cual COLOR 77 S.A. reclamaba a CAJA CASTILLA LA MANCHA la suma de 163.908, 48 euros. La demandante se dedica a la construcción de edificios y locales y la demandada había concedido a la promotora VITOES SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. un préstamo promotor para la construcción de unas viviendas en Burjasot ( Valencia), siendo abandonada por el constructor a finales del año 2009, cuando llevaba construida el 28% de la obra. Debido al abandono, la entidad VITOES dejó de hacer frente al préstamo promotor que financiaba la vivienda. Ante ese hecho, el Director de la oficina de Valencia, encargó a la demandante que continuase la obra, con cargo al préstamo promotor que la entidad le tenía concedido. Cumplió el encargo a partir de mayo de 2010 - la obra estaba paralizada desde octubre de 2009- continuando en la obra hasta septiembre de 2010, en que por problemas de Caja Castilla la Mancha se le indicó que no continuase hasta que la nueva dirección decidiese. Reclamaba por los trabajos ejecutados, 163.908,48 euros. La demandada negaba los hechos que sustentaban la demanda, salvo el impago de VITOES, negando que un directivo a la entidad ordenase continuar las obras a la demandante. La sentencia, desestimaba la demanda y se alza contra ella la demandante COLOR 77 S.A. Parte la sentencia de la falta de prueba del acuerdo que se dice sobre la continuación de la obra y niega la existencia de un enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente en primer lugar infracción de normas procesales que han generado indefensión, vedada por el art. 24 C.E . Se justifica en la inadmisión de parte de la prueba que se propuso en la primera instancia. Ante todo, decir que el art. 460 LEC no autoriza sin más la practica de prueba en la segunda instancia cuando no se estima que concurren los requisitos para ello, la necesidad y oportunidad de la prueba. Ello no comporta sin más, vulneración de normas de rango constitucional. Es preciso significar que como se ha dicho con acierto, las funciones jurisdiccionales de...

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