SAP Guadalajara 228/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00228/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2012 0100202

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000643 /2010

Apelante: Octavio

Procurador: LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO

Abogado: JAVIER LUCENA MONTIS

Apelado: Lourdes, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Abogado: Mª DOLORES BERNÁ RIADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 228/12

En Guadalajara, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000643/2010, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178/2012, en los que aparece como parte apelante, Octavio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO, asistido por el Letrado D. JAVIER LUCENA MONTIS, y como parte apelada Lourdes, MINISTERIO FISCAL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, asistido por la Letrada D. Mª DOLORES BERNÁ RIADO, sobre Divorcio Contencioso, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 1 de Septiembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Aybar en nombre y representación de DÑA Lourdes, frente a D. Octavio, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio, del matrimonio celebrado entre ambas partes el 24 de septiembre de 1988 en Alicante, elevando a definitivas las medidas adoptadas en el auto de 12 de marzo de 2010, con las modificaciones que se expresan a continuación: 1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cada cónyuge hubiere otorgado al otro -efecto que se produce ipso iure con la admisión a tramite de la demanda de divorcio-.2.- La patria potestad sobre el hijo menor será compartida por ambos progenitores, por lo que en cuanto a las decisiones a tomar en relación a educación, sanidad y otras de vital importancia para aquel, serán efectuadas de común acuerdo por los padres, teniendo en cuenta lo mas beneficioso para el hijo.

  1. - La guarda y custodia del hijo menor, Juan, se atribuye a la madre. 4.- Se atribuye a la esposa e hijos del matrimonio el uso del hogar familiar sito en Guadalajara en la CALLE000, número NUM000, así como el uso y disfrute de todo el ajuar y mobiliario doméstico habido en el mismo. 5.- Régimen de visitas. Con respecto al menor Juan, al padre podrá comunicarse con él y tenerlo en su compañía conforme el siguiente: 6.1.- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 18:00 horas que lo recogerá en el domicilio familiar, hasta las 20:30 horas del domingo, que lo entregará en el domicilio conyugal. Los puentes serán disfrutados por el progenitor que le corresponda disfrutar del fin de semana de visita. 6.2.- La tarde de los miércoles desde las 18:00 horas hasta las 20:30 horas, recogiéndolo y devolviéndolo al domicilio materno en días no lectivos y en días lectivos desde la salida del colegio hasta las 2:30 horas que lo devolverá al domicilio materno, a excepción de los días en que el Sr. Octavio cumpla horario especial por recarga y mantenimiento de la Central Nuclear, que quedará suspendida la vistas intersemanal, debiendo comunicar este horario especial a la madre del menor con la suficiente antelación.6.3.- Con respecto a las vacaciones de verano se repartirán de forma alterna, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, así como desde el último día lectivo del mes de junio hasta el 30 del mismo mes y desde el 1 de septiembre hasta el inicio del curso escolar, eligiendo, siempre que no exista acuerdo, los años pares la madre y los impares el padre. 6.4.- Las vacaciones de Navidad y Semana Santa igualmente por mitad, eligiendo, siempre que no exista acuerdo, los años pares la madre y los impares el padre. Las vacaciones de Navidad se distribuirán del siguiente modo: Del 24 al 30 de Diciembre con progenitor. Del 31 al 6 de Diciembre con el otro. Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán igualmente en dos mitades conforme al calendario escolar, comenzando el cómputo del periodo de vacaciones al día siguiente del último día lectivo y finalizando la víspera del primer día lectivo siguiente.6.5.- Con respecto a la Semana Blanca cada año permanecerá el menor con uno de los progenitores, y en caso de no existir acuerdo los años pares con la madre y los impares con el padre. 6.6.- El menor pasará el día de la madre y el día del padre con cada uno de los progenitores que por...

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