SAP Baleares 456/2012, 5 de Octubre de 2012

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2012:2153
Número de Recurso386/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2012
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00456/2012

Rollo núm.: 386/2012

S E N T E N C I A Nº 456

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a cinco de Octubre de 2012.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma de Mallorca, bajo el número 755/2010, Rollo de Sala número 386/2012, entre partes, de una como demandante-apelante la entidad TALLERES MOREY S.L., representada por la procuradora Dª. Fernanda de España Fortuny, y dirigida por el letrado D. Juan Socías Morell, de otra, como demandada-apelada la entidad CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por el procurador D. José Bujosa Socías, y dirigida por el letrado D. Antonio Echevarría Buades.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada por la representación procesal de la sociedad TALLERES MOREY, S.L., contra la compañía mercantil denominada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (de carácter UNIPERSONAL) y, en su mérito, la ABSUELVO de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 5 de octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La entidad actora que contrató, en fecha 1 de abril de 2004, una póliza con la entidad demandada, CATALANA OCCIDENTE, por la que se cubría la responsabilidad civil por los daños que se pudieran producir a terceros como consecuencia de los trabajos efectuados, interpone demanda en reclamación de la prestación pactada en el seguro como consecuencia del siniestro ocurrido en fecha 21 de octubre de 2009, derivado de un error en el montaje de una bomba inyectora correspondiente al motor de una embarcación. El importe reclamado asciende a la suma de 49.190'06 euros, después de aceptar en la audiencia previa la aplicación de la franquicia prevista en la póliza.

La sentencia de instancia desestima la demanda con base, en síntesis, en tres argumentos:

  1. - La actividad asegurada versaba sobre la labor de reparación de vehículos a motor, sin que pueda comprenderse en dicho término a las embarcaciones.

  2. - La responsabilidad civil de la que puede surgir la obligación indemnizatoria para con la aseguradora es la de naturaleza extracontractual, no la contractual, que es en la que se basa la reclamación de la actora.

  3. - El siniestro estaba excluido de la póliza, que no cubre los daños al propio vehículo.

    La parte demandante formula recurso de apelación que se funda en las siguientes alegaciones que de forma resumida se exponen:

  4. - El seguro cubre la reparación de una bomba de inyección de una embarcación.

    Considera la parte recurrente que la sentencia de instancia va más allá de lo sostenido por la compañía aseguradora demandada, que vino a aceptar que su póliza cubre las reparaciones en una embarcación. Así lo deriva de la contestación a la demanda, en la que se expresa que se es consciente de que una embarcación es un vehículo, de las contestaciones recibidas de la entidad aseguradora ante sus reclamaciones y del contenido del informe pericial elaborado por el perito de la compañía.

  5. - La naturaleza contractual o extracontractual de la reclamación no fue objeto de discusión por la parte demandada. Entiende la parte apelante que la sentencia al entrar en esta cuestión no alegada ni discutida infringe lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga a que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las pretensiones de las partes.

    Sostiene la parte actora que la responsabilidad que se reclama entra dentro de las coberturas de la póliza.

  6. - No concurre la causa de exención de responsabilidad apreciada en la sentencia pues en el acto del juicio quedó acreditado que los trabajos no estaban concluidos, sino que el siniestro se produjo cuando se estaba probando la bomba inyectora y la cláusula en la que se fundamenta la exclusión sería inoponible al asegurado al tratarse de una cláusula limitativa por incumplirse lo previsto en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro .

  7. - La posición de la aseguradora resulta absurda, pues el alcance de los daños fue reducido gracias a la actuación del capitán, que paró el motor, que, de lo contrario, habría explotado, supuesto en el que, según la aseguradora, sí que habría cobertura.

SEGUNDO

Las condiciones particulares de la póliza describen el riesgo asegurado como "taller de reparació de vehicles".

Vehículo, según el Diccionario de la RAE es un medio de transporte de personas o cosas, lo que incluye a las embarcaciones.

Aun cuando la parte demandada en su contestación a la demanda indica que se entiende genéricamente como vehículo aquellos que son de cuatro ruedas y no embarcaciones, también señala que "ello pese a que esta parte es consciente de que una embarcación no es un vehículo". De esta manera no puede negar que la reparación de una embarcación también resultaría dentro del objeto de la póliza de seguros suscrita por la entidad actora.

De hecho, cuando se le dirigieron reclamaciones con carácter previo a la interposición de la demanda, la entidad aseguradora se opuso a la cobertura del siniestro, pero no negó que la reparación de una embarcación entrara dentro del objeto del seguro. En el mismo sentido puede señalarse el informe pericial encargado por la entidad aseguradora, en el que no se pone en discusión que la reparación de una embarcación entre en el riesgo asegurado. Por otra parte, qué sentido tendría que la entidad aseguradora haya encargado dicho informe sobre las circunstancias del siniestro y de valoración de los daños si no entiende que la reparación de una entra dentro de lo que debe considerarse como riesgo asegurado.

Por último hay que recordar que el artículo 1288 CC recoge el canon hermenéutico contra proferentem [contra el proponente], como sanción por falta de claridad para...

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