SAP Baleares 446/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2012
Fecha02 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00446/2012

Rollo núm.: 226/2012

S E N T E N C I A Nº 446

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a dos de octubre dos mil doce

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal por precario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, bajo el número 377/2011, Rollo de Sala número 226/2012, entre partes, de una como demandada-apelante Dª. Tatiana, representada por el procurador D. Xim Aguiló de Cáceres, y dirigida por el letrado D. David Salvá Coll, de otra, como demandante-apelada el Patronat Municipal de Reallotjament i Reinsercio Social, representado por el procurador D. Jeroni Tomás Tomás, y dirigida por el letrado D. Miguel Mut Sullana. Han sido también parte demandada que no se ha personado en esta alzada D. Isidro y D. Marcos .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"SE SOBRESEE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO RESPECTO DE DON Juan Manuel, pudiendo la parte actora instar nuevo procedimiento respecto del mismo, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas a don Juan Manuel .

ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Jeroni Tomás Tomás, en nombre y representación del PATRONAT MUNICIPAL DE REALLOTJAMENT I REINSERCIO SOCIAL, contra doña Tatiana, don Isidro y don Marcos, y en consecuencia:

  1. DECLARO haber lugar al desahucio por precario y CONDENO a los demandados a desalojar el albergue nº NUM001 de la CALLE000 (Son Banya) en Palma y dejarlo a la libre disposición de la actora dentro de los plazos legales, con apercibimiento de lanzamiento judicial si así no lo hiciera.

  2. CONDENO a los demandados al pago de las costas judiciales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación procesal del Patronat Municipal de Reallotjament i Reinserció Social interpuso demanda de desahucio por precario, al amparo del art. 250.1.2 LEC, contra doña Tatiana, don Isidro y don Marcos, en la que se solicitaba el desahucio del albergue nº NUM001 de la CALLE000 (Son Banya), de Palma, al estar ocupando los demandados la citada vivienda cedida en precario en fecha desconocida.

La sentencia de primera instancia resuelve estimar plenamente la demanda interpuesta y acuerda dar lugar al desahucio.

Frente a la misma ha formulado recurso de apelación Dª. Tatiana, que se funda, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Inadecuación de procedimiento al ser complejas las cuestiones planteadas en oposición a la demanda, citando en apoyo de tal excepción diversas sentencias de esta Audiencia Provincial, como las de 8 de septiembre de 2006 3 de marzo de 2009, 20 de octubre de 2009 y 1 de diciembre de 2009.

  2. - Prejudicialidad administrativa, al haberse interpuesto recurso contencioso administrativo contra el certificado por el que se inscribió y confirió al Ajuntament la plena propiedad del terreno, expedido por persona que carecía de competencia sobre ello, que corresponden con al Secretario.

  3. - Falta de legitimación ad causam y ad processum de la actora. Sólo el Ayuntamiento puede ejercer acciones para la recuperación de los bienes patrimoniales.

  4. - No concurren los requisitos para la declaración del desahucio por precario, ya que la apelante no es precarista, sino una ocupante legítima de la vivienda. Existe título y se ha pagado merced, además de reparaciones extraordinarias que no le corresponden a la demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo debe señalarse que esta Audiencia Provincial de les Illes Balears ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas por la apelante en los motivos de apelación que ha hecho valer dicha parte frente a la sentencia apelada. Así, en las sentencias de la Sección 5ª de fecha 24 de enero, y las de 1, 6, 10 y 22 febrero de 2012, y en las sentencias de esta misma sección 3ª de los días 2, 18, 27 de abril, 24 y 29 de mayo y 16 de julio de 2012, la Audiencia Provincial de Baleares ha fallado en el mismo sentido desestimatorio de los motivos idénticos a los que se alegan en el presente procedimiento por la parte demandada apelante, por lo que en la resolución del presente recurso, el tribunal seguirá los mismos criterios, a lo que viene obligado, no solo por la racionalidad de las soluciones anteriormente adoptadas en casos similares, sino también en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución .

TERCERO

Respecto de la alegada inadecuación del procedimiento, procede reiterar lo expuesto en las sentencias de esta misma Sala de los días 18 y 27 de abril de 2012 en las que se trascribe el acuerdo adoptado en la Junta de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el día 17-01-12, que es del siguiente tenor: "Los magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Baleares, tras deliberar sobre la cuestión, acuerdan unificar criterios sobre el ámbito material de los juicios de desahucio por precario y entienden, por mayoría, que cuando el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al juicio verbal incoado en virtud de demandas "que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario" no alude, solo, a aquellos supuestos en los que se ha cedido el inmueble a título gratuito, sin pago de merced -concepto de desahucio del Digesto-, sino también a aquellos otros en los que el demandado se halla en posesión de la finca sin título o con título inicialmente válido pero devenido ineficaz, -concepto de precario elaborado por la jurisprudencia antes de la promulgación de la LEC de 2000-".

Se añade en las meritadas resoluciones que "el procedimiento seguido fue correcto, porque lo que se pretendía era lo previsto en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que se decidirán por juicio verbal, las demandas "(...) que pretendan la recuperación de...

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