SAP León 357/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00357/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N26200

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24202 41 1 2010 0100517

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLI NO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392 /2010

Apelante: Ángel Jesús, Darío

Procurador: JAVIER MUÑIZ BERNUY

Abogado: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SIERRA

Apelado: COTO MINERO CANTABRICO, SA, Jenaro, Roque

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, MARIA LOURDES DIEZ LAGO,

Abogado: CESAR MANUEL GARNELO DIEZ, RICARDO GAVILANES FERNANDEZ-LLAMAZARES, JOSÉ JAVIER GAVILANES ARIAS

SENTENCIA NUM. 357-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a once de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 392/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villablino, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 257/2012, en los que aparece como parte apelante D. Ángel Jesús y Dña. Darío, representados por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistidos por el Letrado D. José Antonio González Sierra y como parte apelada COTO MINERO CANTABRICO, SA, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida por el Letrado D. Cesar Manuel Garnelo Diez, también como apelado D. Jenaro, representado por la Procuradora Dña. Maria Lourdes Diez Lago y asistido por el Letrado D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares y apelado igualmente D. Roque, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 3 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Piñero en nombre y representación de Don Ángel Jesús y su esposa Doña Darío, contra D. Jenaro, D. Roque y COTO MINERO CANTABRICO, S.A., absolviendo a los codemandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 8 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Ángel Jesús y Dª Darío, se formuló demanda, al amparo de lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil, contra D. Jenaro, D. Roque, y la entidad "Coto Minero Cantábrico, S.A.", en reclamación de la cantidad de 90.954,14 euros, mas intereses legales. El hecho en que se fundamenta la demanda es el accidente laboral sufrido por su hijo, D. Eliseo, sobre las 16,00 horas, del día 22 de octubre de 2007, cuando al ir caminando hacia la salida, tras finalizar la jornada laboral que, con categoría de ayudante minero, perteneciente a la empresa Carbocal, a su vez contratada por la empresa Minero Siderurgica de Ponferrada, S.A. (en la actualidad Coto Minero Cantábrico, S.A.), desempeñaba en el Transversal General piso -0-, Sector Calderón, del Grupo Minero Villablino nº 1990, fue arrollado por la maquina locomotora Trariasa T-80, conducida por D. Jenaro, resultando con lesiones a cuya consecuencia falleció.

La reclamación que se dirige frente a D. Jenaro, con categoría de Vigilante, que conducía la locomotora, contra D. Roque, Jefe del Grupo Calderón, y contra la empresa titular de la explotación, se viene a fundar en haberse omitido por el conductor de la locomotora la diligencia debida, al acercarse por detrás a los trabajadores, no llevando luz ni haciendo sonar la campana y circulando a una velocidad superior a la establecida.

La sentencia de instancia, luego del análisis de la prueba practicada, desestimó la pretensión de la parte actora al no advertir responsabilidad en los demandados en la producción del accidente que atribuye al hecho de haberse apartado el trabajador fallecido, al advertir a presencia de la locomotora, al lado mas estrecho contraviniendo las disposiciones internas de seguridad.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la parte actora en el que interesa la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra acorde con sus pretensiones respecto de los demandados D. Jenaro, y la entidad "Coto Minero Cantábrico, S.A.", en cuanto que se aquieta con la absolución de D. Roque .

En él se denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 1902 y 1903 del Código civil y jurisprudencia que los interpreta.

Los demandados recurridos se oponen al recurso e interesan la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Entrando en el motivo de apelación debemos comenzar señalando que pese a la extensión que la parte recurrente dedica en su recurso a ofrecer el resultado de las pruebas practicadas, este no es otro que el que, también extensa y pormenorizadamente, se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de primera instancia, a la que nos remitimos, pues los hechos allí relatados encuentran pleno apoyo en la prueba practicada en estos autos, según resulta del visionado de la grabación del acto del juicio.

Sentado lo anterior, la cuestión se centra en determinar si de la prueba producida puede o no deducirse la existencia de causa de imputación de responsabilidad en los demandados-recurridos. A este respecto se dice por la recurrente que, tratándose la actividad minera de una actividad muy peligrosa, al enjuiciar los accidentes de trabajo se deben aplicar las teorías cuasi-objetivas (inversión de la carga de la prueba y presunción de culpa del agente).

En relación con esta cuestión señala la STS de 7 de enero de 2008 que si bien "hay que reconocer que la jurisprudencia de esta Sala no ha mantenido una postura uniforme sobre los criterios de imputación al empresario de la responsabilidad derivada de accidentes de trabajo. La sentencia de 14 de diciembre 2005 pone de relieve que "[e]fectivamente, no son pocas las sentencias que, [...] han aplicado criterios o tendencias objetivadoras a la denominada responsabilidad civil del empresario por accidente laboral. Es más, en alguna de aquéllas se apunta incluso un «nuevo principio de la responsabilidad por riesgo o sin culpa, que...

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