SAP Lugo 533/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2012
Número de resolución533/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00533/2012

Ilmos. Sres.

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente)

Lugo, diez de octubre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000820 /2010, procedentes del JDO. 1ª.INST.EINSTRUCCION N. 1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Constantino, Daniel, Gracia, Edmundo, Irene, Emiliano

, Eugenio, Evaristo, Federico, Lorenza, Macarena, Franco, Gaspar, Gregorio, Melisa

, Natalia, Otilia, Isidro, Y Jenaro, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Mourelo Caldas, asistido por el Letrado Sr. Fernández Pumariño, y como parte apelada, D. Lázaro, Rosaura, Gaspar Y Teodora, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Figueroa Herrero, asistido por el Letrado D. José Manuel Latas, sobre servidumbre de paso, siendo Ponenteel Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la parte actora. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes D. Constantino y otros, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la

L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se razona y, además:

PRIMERO

Antecedentes que interesan en la alzada y términos del debate en la misma.

La posición actora, integrada por 19 partes, ejercitó en la demanda las siguientes acciones:

  1. - Declarativa de dominio relativa a los predios que se describen en los 19 apartados del hecho primero de la demanda (ordinal 1º a 19º del suplico del escrito rector). 2.- Declarativa de la serventía, que se describe en el hecho quinto de la demanda, para el servicio de los predios citados en el punto "1.-", anterior, y de los descritos en el hecho segundo de la misma, propiedad de las partes que integran la posición demandada (ordinal 20º del suplico del escrito rector).

  2. - Y, declarativa de condena, a saber: a fin de que se declare que es contraria a derecho la alteración o variación de la serventía que se describe en el hecho quinto de la demanda, compeliendo a los demandados, Srs. Lázaro y Rosaura, a reponer su itinerario o estado anterior a su modificación retirando las piedras por ellos instaladas en la medida en que afecten al mismo (ordinal 21º y 22º del suplico del escrito rector).

En la contestación a la demanda, en lo que ahora importa, se reconoce la existencia de la serventía -fruto del que, es, el auto de 2 de junio de 2011, que le da forma procesal a través de un allanamiento parcial, a saber: "en las pretensiones descritas en el pedimento número veinte de la demanda" (folio 323)- más se niega su variación en la forma que se imputa a los Srs. Lázaro y Rosaura (hecho quinto de la contestación).

Contra la decisión judicial desestimatoria de la demanda, en los términos en que queda recogido en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza, en apelación, la actora que contrae su recurso, en cuanto al fondo, a los pedimentos del ordinal 21º y 22º del suplico de la demanda, esto es, a la acción que se explicita en el punto "3.-" de este fundamento de derecho, en la necesidad de cuya estimación se insiste en la alzada, arguyendo, en síntesis, error en la valoración de la prueba que lleva a tener por acreditada la variación de la serventía por la recurrida con la consiguiente infracción legal del derecho civil gallego por cuanto no existe para la misma el consentimiento unánime de los copropietarios. Dícese, en cuanto al fondo, puesto que con carácter previo, pretende el recurrente que se fije la cuantía del recurso de apelación en 3.500 euros, argumentando, precisamente, que la decisión en la alzada se reduce a la alteración del trazado de la serventía cuya modificación ha supuesto la ocupación de 90 m2 de terreno por remisión a la conclusión primera del informe de su perito, Sr. Ángel Daniel, de 20 de septiembre de 2009 (folio 266), a todo lo que se opone la apelada que interesa la confirmación de la sentencia con imposición de la costas causadas a la recurrente.

SEGUNDO

Determinación de la cuantía.

El motivo no merece ser acogido.

Lo impide la naturaleza revisoria del recurso de apelación ( art. 456.1 de la LEC ).

En nuestro sistema, de apelación limitada, el recurso da lugar simplemente a una revisión de la primera instancia, no siendo su finalidad sustanciar un nuevo proceso, un segundo o nuevo juicio, sino controlar la legalidad de la sentencia recaída en la anterior instancia, atendidos los materiales con que contó el Juez "a quo", como una continuación del juicio.

Repárese en que, fue la parte actora la que consideró puestos en relación el hecho séptimo de la demanda y su fundamento de derecho segundo no determinable en ese momento la cuantía de la misma. La demandada se aquietó a tal planteamiento, por lo que en la imposibilidad, por no encajar en ninguno de los supuestos del art. 254, de su control de oficio, que no lo es en sí mismo sino en la medida en que afecte a la clase de juicio, en la inexistencia de controversia entre las partes al respecto, se tramitó y está tramitando el procedimiento como ordinario, en este concreto momento, en fase apelación.

Con independencia de que no comparte la Sala, vistas las reglas para su determinación contenidas en los arts. 251.2; 251.3.1 y 11; y, 252.2, y las ya explicitadas pretensiones ejercitadas, el expuesto planteamiento de las partes sobre la determinación de la cuantía en el que ambas mostraron conformidad, lo cierto es que ésta, dada la indicada naturaleza de nuestro recurso de apelación impide un pronunciamiento en ésta alzada sobre discrepancias sobrevenidas o configurarla como el momento procesal en que cabe precisarla si es que se ha reputado, indebidamente, no determinable y sin que, además, de lo actuado se pueda entender objetivada la misma en el monto que pretende el recurrente.

No se escapa a la Sala que la cuantía tiene entre las múltiples consecuencias que despliega de forma instrumental una importante función, no sólo como criterio de elección del procedimiento, sino también, es claro, en materia de costas, tanto para la fijación de los honorarios de abogado y derechos de procurador como en cuanto al límite a su exigibilidad ex art. 243.2 de la LEC, con la consiguiente trascendencia en el resarcimiento completo de quién ha resultado vencedor en la litis.

Desde la anterior perspectiva se comprende el interés del recurrente, en el presente motivo, pues parte de una sentencia desestimatoria. Mas con independencia del resultado de la alzada, en cuanto al fondo, excede del objeto de ésta concretar una específica cuantía para la misma, siquiera con vistas a la tasación de costas, según queda explicado. El legítimo objetivo que persigue el apelante sería, para el Sr. Secretario, en su caso, en el incidente sobre aquélla, consecuencia natural de una obligación, por el recurrente, no cumplida, esto es, la expresión justificada con claridad y precisión de la cuantía de la demanda ( art. 253.1 y 2 de la LEC ) resultado de la aplicación de las especificas reglas que para la determinación de la misma establece la LEC en relación a las...

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