SAP Madrid 620/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00620/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 580/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TORREJON DE ARDOZ

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 617/2010

DEMANDANTE/APELANTE: BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A.

PROCURADOR: D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ

DEMANDADOS/APELADOS/INCOMPARECIDOS: D. Eutimio Y D. Gonzalo

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 620

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a once de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 617/2010, dimanantes de Juicio Monitorio y procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TORREJON, a los que ha correspondido el Rollo 580/2011, seguido entre partes, de una como demandante-apelante la entidad BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A., representada por el Procurador D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ, y como demandados-apelados e incomparecidos en esta alzada y sin profesional asignado, D. Eutimio y D. Gonzalo, sobre acción de reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA OLALLA CAMARERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TORREJON DE ARDOZ, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 30 de abril de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Francisco Reino García, en nombre y representación de la entidad BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A. frente a D. Eutimio y

D. Gonzalo, y, en consecuencia, se acuerda condenar a los demandados conjunta y solidariamente a abonar a la actora el importe de 2.171,66 euros. Con expresa condena en costas a la parte actora. Dicha cantidad se encuentra consignada, se acuerda entregarla a la actora".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde ha comparecido la parte apelante BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A., sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado día 10 DE OCTUBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la representación de Banco FINANTIA SOFINLOC SA, se ejercita acción en Primera Instancia en reclamación de abono de la suma de 12.471,07# por el resto del préstamo de financiación de un vehículo que fue entregado en pago, ante la falta amortización de las cuotas respectivas.

Habiéndose dictado sentencia que estima en parte la demanda condenando solidariamente a los demandados al pago de la suma de 2.171,66#.

TERCERO

Por la representación de BANCO FINANTIA SOFINLOC SA, se interpone recurso de apelación alegando en primer lugar error en los hechos probados, en cuanto a que no se aportó valoración del vehículo vendido, pues se adjuntó los Doc. A.1 y A.2 dicha valoración en la cuantía de 6342#, señalando que el mayor valor de la tasación del demandado obedece a su venta por profesionales.

Frente a ello lo que constata la Sala es que dicha valoración aportada por la demandante es absolutamente irrelevante, ante su inexactitud, pues se ha aportado la valoración de un vehículo con fecha de matriculación de 7/2005, cuando el vehículo aparece matriculado el 30/6/2006 según los doc. nº 2.4 aportado por la propia demandada. Por lo cual dicho documento dado su inexactitud, no puede ser tenido en cuenta a la hora de tasar el vehículo, conforme a lo pactado en el contrato de venta. Desestimándose este motivo.

CUARTO

Por la representación de BANCO FINANTIA SOFINLOC, se denuncia en los motivos siguientes el error en la aplicación del Art. 16 de la Ley 28/99, por considerar no nos encontramos ante una adquisición del vehículo por el comprador, sino que se trata de un mero mandato de venta del vehículo al acreedor que refleja el Doc. 2.1 de la demanda, cuya validez no acepta la sentencia, dicho alegato se reitera en el motivo Cuarto por lo que es objeto de estudio conjunto. Igualmente en los motivos tercero y quinto reitera el error en la aplicación como precio del vehículo del señalado en las tablas GANVAM, pues no es esto lo pactado en el contrato de venta.

Para la resolución de la cuestión controvertida tenemos que partir que el contrato objeto del presente procedimiento se rige por la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, pues se trata de un contrato de financiación a comprador de vehículos, cuyas cláusulas y condiciones están aprobadas por la Dirección General de Registros y Notariado y Depositadas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación, con la finalidad de proteger al consumidor. Tal y como explica la Exposición de Motivos de dicho texto normati vo, en la Ley hay numerosas remisiones a la Ley de Crédito al Consumo, tanto haciendo referencias expresas, como trayendo a la ley el contenido de aquellas disposiciones encaminadas a proteger al consumidor y que se han declarado de aplicación necesaria a las ventas a plazos...; el régimen de penalizaciones que prevé para la omisión o expresión inexacta de cláusulas obligatorias; el de publicidad relativa al precio de las cosas ofrecidas en venta a plazos y el de deducciones a favor del vendedor o prestamista que, ante el incumplimiento de las obligaciones del comprador, haya optado por resolver el contrato.... y a la ineficacia de los pactos, cláusulas y condiciones que se dirijan a eludir su cumplimiento.

No se comparte el criterio de inaplicación de la referida Ley especial al caso de autos. El pacto suscrito...

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