AAP Madrid 146/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
Fecha17 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00146/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 664/2011.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 387/2007 (dimanante del concurso nº 208/06).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte apelante: DON Abilio Y 49 más.

Procurador: Don Evencio Conde de Gregorio.

Letrado: Don Álvaro Baillo Osorio y don Guillermo Alcover Garau

Parte apelada: "ESCALA GROUP INC"

Procurador:

Letrado:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

AUTO Nº 146/2012

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 664/2011, interpuesto contra el auto dictado el 5 de mayo de 2011, por el que se hace valer la protesta formulada contra el auto de fecha 29 de enero de 2008, recaído en el incidente concursal nº 387/07 del Concurso de acreedores nº 208/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid. Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Abilio y 49 más, todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados, sin que se haya personado en esta instancia la apelada, la mercantil "ESCALA GROUP INC", habiéndose tenido por desierto el recurso de apelación interpuesto por ADICAE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "ESCALA GROUP INC" contra la concursada "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A." y la administración concursal de la citada entidad, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia mediante la que se interesaba el incremento del crédito reconocido por la administración concursal y su clasificación como crédito ordinario en lugar de subordinado.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó auto con fecha 29 de enero de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se tiene por DESISTIDO del presente procedimiento concursal a ESCALA GROUP INC representada por el procurador ARTURO MOLINA SANTIAGO sin imposición de costas.".

TERCERO

Publicada y notificada la resolución a las partes, por la representación de don Abilio y otros, así como por la de ADICAE, se formuló la oportuna protesta contra la referida resolución y, posteriormente, interpusieron recurso de apelación contra el auto de 5 de mayo de 2011 por el que el se hizo valer la protesta, reproduciendo la cuestión planteada. Admitidos los recursos de apelación por el mencionado juzgado y tras los trámites oportunos se elevaron las actuaciones, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2012.

Por decreto dictado por la Sra. Secretaria de este tribunal de fecha 6 de marzo de 2012 se tuvo por desierto el recurso de apelación interpuesto por ADICAE.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Idéntica cuestión a la aquí enjuiciada ha sido resuelta por este tribunal en resolución de 5 de octubre pasado en el rollo de apelación nº 661/2011, por lo que nos limitaremos a reproducir literalmente, sin más modificaciones que las impuestas por la distinta identidad de la parte actora y del importe de su crédito, lo allí razonado.

En el seno de los autos de Concurso Ordinario 208/2006 correspondientes a la deudora "AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.," la mercantil "ESCALA GROUP INC" dedujo demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores al discrepar de la administración concursal en relación con la subordinación de que había objeto su derecho de crédito, solicitando el reconocimiento a su favor de un crédito de 3.455.528,17 # -lo que suponía un incremento de 513.651,29 #- con el carácter de crédito ordinario.

La demandante incidental decidió involucrar en el proceso en calidad de demandados únicamente a la propia concursada "AFINSA BIENES TANGIBLES S.A." y a la administración concursal.

El procurador Sr. Conde de Gregorio, en representación de don Abilio y otros 49 más, y el procurador Sr. de Miguel López, en representación de ADICAE, comparecieron voluntariamente en el incidente oponiéndose a las pretensiones de la demandante y presentando sendos escritos de contestación a la demanda.

Habiendo desistido de su demanda y no habiéndose formulado al respecto el menor reparo por parte de "AFINSA BIENES TANGIBLES S.A." ni de la administración concursal, por auto de 29 de enero de 2008 el Juzgado de lo Mercantil tuvo a la entidad demandante por desistida de su demanda sin efectuar pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas.

Disconformes con este último particular, contra el mismo se alzaron, por un lado don Abilio y otros 49 más con el fin de que, revocándose en parte el indicado auto, se impusieran a la demandante las costas del incidente y, de otro, la asociación ADICAE para que se revocara dicha resolución en su totalidad y, en su lugar, se acordara dictar sentencia absolutoria de los demandados, al entender que, en realidad, el demandante renunció a su derecho a impugnar la lista de acreedores y,...

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