AAP Madrid 305/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2012
Fecha19 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00305/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 215/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

Siendo Magistrado Ponente: D. CESÁREO DURO VENTURA.

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2012 se dictó Decreto por la Sra. Secretaria de esta Sala cuya

parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO:

Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por "Estructuras de Ferrallas de Madrid, SL" contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2.011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares en el procedimiento ordinario nº 351/11, la cual deviene firme y ejecutoria.

Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Se declara la pérdida del depósito que por importe de 50# fue constituido por el apelante para recurrir en apelación, al que se dará el destino legal.

Se tiene por personado al Procurador Sr Granados Bravo en representación de la apelada "Mercadona, SA", con el que se entenderán las sucesivas diligencias.

Notifíquese esta resolución a las partes y se hace saber a las mismas que contra la misma cabe recurso de revisión directo ante la Sala en el plazo de cinco días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 454 bis de la L.E.C . y para ello deberá de constituir un depósito por importe de 25# en la cuenta bancaria de este Tribunal (Banesto 2578)."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de revisión por la representación procesal de Estructuras de Ferrallas de Madrid S.L., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Por la representación procesal de Mercadona S.A. se formuló oposición al recurso, pasándose las actuaciones con fecha 18 de octubre de 2012 para resolver dicho recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2011 contra la que la

representación de Estructuras de Ferrallas de Madrid S.L. interpuso recurso de apelación el 2 de septiembre de 2011; admitida la preparación del recurso se interpuso el mismo en fecha 4 de noviembre de 2011, aportándose el pago de la tasa el 17 de noviembre de 2011.

La entidad Mercadona se opuso al recurso por escrito de 14 de diciembre de 2011.

Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2012 se acordó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 463 LEC la remisión de los autos a la Audiencia con emplazamiento a las partes por término de 30 días.

La apelada Mercadona se personó ante la Sala por escrito de 23 de febrero de 2012.

Por Decreto de la Secretaria del tribunal de 17 de mayo de 2012 se declara desierto el recurso de apelación interpuesto, al no haber comparecido el apelante en el plazo señalado, imponiéndosele las costas causadas y declarándose la pérdida del depósito constituido.

El recurso de revisión que interpone la apelante contra esta decisión se funda en la alegación de que la diligencia de ordenación del juzgado por la que se emplazaba a las partes ante la Sala sería nula al establecer un plazo de 30 días que no estaría en vigor en aquella fecha, por lo que solicita se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a esa diligencia de ordenación a fin de que se emplace a las partes por 10 días cual sería procedente; se alega también que su procuradora no estaría habilitada ante la Audiencia, lo que sería un defecto subsanable; y subsidiariamente se manifiesta disconforme con la condena en costas impuesta.

La apelada se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurso carece de todo fundamento en cuanto...

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