AAP Madrid 335/2012, 26 de Octubre de 2012

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2012:17374A
Número de Recurso1143/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución335/2012
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00335/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4011086 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1143 /2012

Proc. Origen: EXHORTO EUROPEO 520 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA

Ponente:

Demandado/Apelante: Florinda

Procurador: JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

Demandante/Apelado: Luis Alberto

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

AUTO Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 26 de octubre de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Exequator seguidos, bajo el nº 520/09, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como demandante-apelante Doña Florinda, representada por el Procurador Don José Antonio del Campo Barcón.

De la otra, como demandado-apelado, Don Luis Alberto .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Procede desestimar la demanda interpuesta por Doña Florinda para reconocimiento de la Sentencia de divorcio de 16 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado 19º de lo Civil de Pichincha, de la Republica del Ecuador."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Florinda, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de octubre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se estime conforme a lo pedido y se acuerde el reconocimiento de la sentencia de divorcio de 16 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado 19 de lo Civil de Pichincha de la República del Ecuador y alega entre otras razones que el domicilio del demandado era desconocido

Por su parte el MF pide que se desestime el recurso y alega entre otras razones que el procedimiento de divorcio culminado por la sentencia cuya ejecución se trata fue seguido en rebeldía de la parte demandada pues desconociéndose su paradero fue emplazada por edictos y de la misma forma se le notificó la situad resolución y el artículo 954 de la LEC .., exige entre otros ineludibles requisitos que la sentencia no haya sido dictada en rebeldía .

SEGUNDO

Se solicita el «exequatur» de la Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha de Santo Domingo de Ecuador, solicitud que ha de examinarse a la vista de los presupuestos a los que se condiciona el reconocimiento y declaración de ejecutividad de las decisiones extranjeras en los artículos 951 y ss. de la LECiv, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR