AAP Madrid 197/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución197/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00197/2012

Fecha: 12 DE NOVIEMBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 246/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante-Ejecutante: Dª Delia

PROCURADOR: D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS

Apelado-Ejecutado: Dª Milagrosa

PROCURADOR: D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Autos: PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 669/2011

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de la PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 669/2011, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 246/2012, en los que aparece como parte apelante: Dª Delia, representada por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS, y como apelada: Dª Milagrosa, representada por el Procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, sobre improcedencia de condena en costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales de la pieza de oposición a la ejecución núm. 669/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de San Lorenzo de El Escorial fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª Silvia García-Cuerva García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de San Lorenzo de El Escorial se dictó Auto con fecha 23 de noviembre de 2011, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: 1.- Estimar la causa de oposición invocada por Milagrosa, siguiendo adelante la ejecución por la cantidad de 754 #, siendo que dicha cantidad se encuentra consignada en la Cuenta de este Juzgado. 2.- Se condena en costas a Delia . 3.- Llévese testimonio de la presente a la Ejecución de Título Judicial ETJ 9/2011.".

TERCERO

Que contra el referido Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, el Procurador Sr. D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS, dándosele traslado del mismo a la parte ejecutada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto recurrido, en lo que resulten coincidentes con los siguientes:

PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento que contiene el Auto recurrido sobre las costas causadas a cargo de la ejecutante: Dª Delia, con el alegato basado en la indebida aplicación del art. 561 LEC . A lo que se ha opuesto la parte apelada, defendiendo la conformidad jurídica del Auto apelado.

SEGUNDO

La Sala entiende que, aun cuando de la lectura de los párrafos primero y segundo de la primera de las resoluciones del artículo 561 de la LEC pudiera deducirse que existe una laguna legal, pues no aparece regulado el supuesto de estimación parcial de la oposición, esa laguna legal debe completarse con el contenido del número 2 artículo 394 de la LEC, que dispone que si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad a no ser que hubiera méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. En este caso, prosigue la ejecución por la cantidad de 754 #, lo que significa que es una parte del montante económico ejecutado, aunque se haya agregado en concepto de honorarios de perito, y se pagara el principal reclamado después de la demanda ejecutiva, haciendo necesario el trámite seguido para el cobro de dicha cuantía residual. Lo cual significa que, ponderando en su conjunto las cantidades reclamadas, al haberse continuado la ejecución por un concepto, esta circunstancia determina que debe considerarse estimada parcialmente la oposición. Y, en principio, aplicando el primer inciso del número 2 del artículo 394 de la LEC, conllevaría no hacer expresa imposición de costas en lo que se refiere a las costas de la ejecutante: Dª Delia, frente a la parte contraria: Dª Milagrosa, aun cuando la razón de la discrepancia se pudiera centrar también en que se dieran en el caso dudas que justifican la elusión del criterio objetivo del vencimiento que marca el art. 561 LEC en su remisión al art. 394 LEC, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, sec. 1ª, de 20-9-2004, nº 356/2004, rec. 405/2004 y el Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 5ª, de 10-9-2009, nº 440/2009, rec. 336/2009 . Pues...

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