SAP A Coruña 464/2012, 11 de Octubre de 2012
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2012:2677 |
Número de Recurso | 688/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 464/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
SENTENCIA 464/12
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 48 2 2009 0001193
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000688 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2011
RECURRENTE: Jesús Ángel
Procurador/a: ALEJANDRO REYES PAZ
Letrado/a: MARIA BELEN FUENTES SALORIO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
==========================================================
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA COURÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GOMEZ DIAZ - Magistrados/as
==========================================================
En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ALEJANDRO REYES PAZ, en representación de Jesús Ángel
, bajo la dirección Letrada de la Sra. Fuentes Salorio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000024 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº:006; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 23/03/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel, como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo pro el tiempo de la condena, debiendo de satisfacer el pago de la mitad de las costas causadas.
Y le debo absolver y absuelvo del delito de malos tratos físicos, y psíquicos habituales del que era acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas.
Deberá indemnizar cada uno de ellos al SERGAS en los gastos ocasionados en la asistencia médica de María Encarnación referidos al día 23 de agosto de 2009, los cuales deberán acreditarse en ejecución de sentencia".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente.
Incide el recurso en un único punto que consiste en elevar el conjunto de padecimientos sufridos por el apelante (enfermedades crónicas pulmonares y cerebrales, demencia senil, consumo de alcohol abusivo) al rango de eximente amparada en los ordinales primero y segundo del artículo 20 del Código Penal . Tal planteamiento tiene que decaer en función de su absoluta carencia de respaldo probatorio y de aplicación jurídica.
Respecto de la demencia senil, el informe forense de 17 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba