SAP Ciudad Real 141/2012, 27 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2012:988
Número de Recurso132/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución141/2012
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

APELACION PENAL

Rollo nº132/12

Juicio de Faltas nº27/12

Juzgado de 1ª Inst. e Instr. nº1 de Almaden

SENTENCIA Nº141

En CIUDAD REAL a veintisiete de septiembre dos mil doce.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº27/12 seguidos para el enjuiciamiento de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte. Figuran en el rollo como apelantes D. Bartolomé, D. Edmundo, Dª. María Esther, Dª. Carmela y Dª. Florinda defendidos por el Letrado D. José Alfonso Ramírez Portugués y como apelados D. Humberto y la Cia. Allianz, defendidos por el Letrado D. Santiago Espinosa Herrera, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 12 de junio de 2012, el Juzgado de Instrucción nº1 de Almaden dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Ha quedado acreditado que el día 28 de abril de 2011 alrededor de las 13:00 horas, el denunciado, D. Humberto, conducía el vehículo marca IVECO, modelo Stralis, matricula ....-MRW, perteneciente a la empresa Muebles Grupo Seys, S.A., y asegurado por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, por la Avenida de la Libertad, travesía de la N.502, de la localidad de Almadén, en sentido Córdoba. Al llegar al paso de peatones que se encuentra justo después de la Calle José Ávila, entre las viviendas con los números 84, en el acerado de la derecha en el sentido de la marcha del conductor, y 55, en el acerado de la izquierda, se detuvo dejando pasar a un peatón. Cuando había reanudado su camino, a poca distancia del paso de peatones irrumpió por la derecha en el sentido de la marcha del conductor, saliendo de entre varios vehículos aparcados en batería y un contenedor, Dª. Celestina, quien recorrió casi la totalidad del carril derecho por el que circulaba el vehículo conducido por el denunciado y fue atropellada poco más o menos en la parte central de la calzada, con la parte delantera izquierda del camión siendo arrastrada cuatro metros.

Como consecuencia del accidente Dª. Celestina sufrió un politraumatismo severo que le provocó la muerte pocos minutos después de los hechos".

Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:"Condeno al acusado D. Humberto, ya circunstanciado, como autor de una falta de muerte por imprudencia leve del Art. 621.2 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 12 # diarios (360 # en total), con responsabilidad personal subisiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil el acusado, D. Humberto, indemnizará a D. Bartolomé, D. Edmundo, Dª. María Esther, Dª. Florinda y Dª. Carmela en la cantidad de 13. 605,81 # (la cual se ha de repartir en partes iguales entre los perjudicados) mas intereses legales, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros con los intereses del Art. 20 de la Ley de contrato de Seguro y la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Muebles Grupo Seys, S.A.

Asimismo se le condena al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por D. Bartolomé, D. Edmundo, Dª. María Esther, Dª. Carmela y Dª. Florinda que basaron su recurso en una errónea valoración de la prueba, al considerar que no existe una concurrencia de culpas.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de impugnación lo fundamenta el recurrente en que el juzgador de Instancia ha incurrido en un claro error en la valoración de la prueba, al considerar que la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR