SAP Madrid 720/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución720/2012
Fecha23 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00720/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0009112 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1257 /2011

t6

Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 823 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID

De: Fabio

Procurador: ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 23 de Octubre de 2012.

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Modificación de Medidas nº 823/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid:

De una parte como apelante D. Fabio representado por la procuradora Dª. Ana Espinosa Troyano.

De otra como apelada Dª Herminia representada por el procurador D. José Antonio Sandín Fernández.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 17 de Junio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la solicitud de modificación de medidas formulada por el Procurador Sr. Sandín Fernández, en nombre y representación de Dª Herminia, contra D. Fabio, debo modificar las medidas acordadas en la sentencia de 27 de julio de 2006, dictada en procedimiento de divorcio, seguido ante este Juzgado, en lo que respecta al régimen de visitas establecido entre el demandado y su hijos menor de edad, Primitivo y Ángeles, acordando dejar en suspenso el régimen de visitas establecido en la referida sentencia, hasta que el padre concluya su proceso de rehabilitación.

Concluído éste, y previa acreditación al juzgado con los correspondientes informes, los menores podrán estar con su padre, los domingos alternos, desde las 12.00 a las 18.00 horas, con recogida y entrega en el Punto de Encuentro más cercano al domicilio familiar, "Unidad de Orientación a la Familia ante momentos difíciles" de la Dirección General de la Familia de la Comunidad de Madrid a fin de que los menores puedan reanudar la relación con el padre convenientemente preparados y se instruya al demandado de los recursos socio-emocionales necesarios para atender adecuadamente a sus hijos y retornar la relación con ellos, de forma que redunde en beneficio de los mismos.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de CINCO DIS hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, ( artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste a los efectos oportunos, extiendo y firmo el presente en MADRID a diecisiete de junio de dos mil once.

Con fecha 4 de Julio de 2011 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.Sª Iltma. DISPUSO: SE ACLARA la sentencia de fecha 17 de junio de 2011 en el sentido de que en el fallo donde dice "..con recogida y entrega en el Punto de Encuentro más cercano al domicilio familiar, "Unidad de Orientación a la Familia ante momentos difíciles".DEBE DECIR: "..con recogida y entrega en el Punto de Encuentro más cercano al domicilio familiar previa asistencia de los menores y del padre a la Unidad de Orientación a la Familia ante momentos difíciles"..

Manteniendo integramente el resto de los pronunciamientos.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la Sentencia o Auto a que se refiera la solicitud. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del presente auto.

Así lo manda y firma. S.S. Doy fe.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Fabio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 22 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 17 de junio de 2.011, recaída en proceso de modificación de medidas, suspende el sistema de visitas paternofiliales entre Primitivo y Ángeles, ambos menores de edad, hijos comunes de los litigantes, hasta la conclusión del proceso de rehabilitación a que viene sometido el padre, con previsión de reanudación de los contactos una vez superado el tratamiento, momento en que se reiniciaran en domingos alternos de 12:00 a 18:00 horas, verificándose las entregas y recogidas a través del Punto de Encuentro Familiar (P.E.F., en lo sucesivo), previa asistencia de los menores y del padre a la Unidad de Orientación a la Familia ante momentos difíciles, dependiente de la Dirección General de la Familia de la Comunidad de Madrid.

La representación procesal de Dº Fabio interpone recurso de apelación frente a dicha sentencia, interesando en esta alzada el mantenimiento del sistema de comunicaciones paternofiliales que venía desarrollándose desde el auto de 6 de febrero de 2.008, si bien con los condicionamientos que especifica en el suplico de su escrito de recurso, al que a estos efectos nos remitimos dándolo por reproducido en lo sustancial en aras a la brevedad.

Al recurso se opone el Ministerio Fiscal, solicitando su desestimación e íntegra confirmación de la disentida, en iguales términos que la contraparte, si bien esta postula además la imposición de las costas de la alzada al apelante.

SEGUNDO

Cuantas alegaciones se vierten en el escrito de recurso en relación a la denegada vista y/ o traslado del acta de exploración del menor practicada en la instancia a puerta cerrada por la Juez "a quo", con intervención del Ministerio Fiscal y bajo la Fe Pública de la Sra. Secretario del Juzgado de origen, han de ser rechazadas, sin que determinen a ningún pronunciamiento, toda vez que la diligencia en cuestión, en aras al bonum filii, proporcionando la adecuada protección al menor, ha sido llevada a cabo con las oportunas reservas, excluyendo la publicidad, tal y como faculta el artículo 754 de la L.E.Civil, a cuyo tenor:

"En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley ."

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