SAP Madrid 540/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2012
Fecha02 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00540/2012

Fecha: 2 DE NOVIEMBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 543/2011

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante-Demandado: AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS OSLO, SUCURSAL EN BRUGG

PROCURADOR: D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ CERVERA

Apelado-Demandante: D. Marco Antonio

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: 1722/09 JUICIO VERBAL

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 58 DE MADRID

Habiéndose constituido la Sala como órgano unipersonal por el ILMO. SR. MAGISTRADO D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del JUICIO VERBAL 1722/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 543/2011, en los que aparece como parte apelante: AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS OSLO, SUCURSAL EN BRUGG, representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ CERVERA, y como apelado: D. Marco Antonio, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad, y estando constituida la Sala como Órgano Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1722/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 58 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Jesús Broto Cartagena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Madrid se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta, se condena a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 150 euros, más el interés legalmente establecido desde la interposición de la demanda y sin expresa condena de las costas causadas.". En el Auto de aclaración de 19 de octubre de 2011, se rectificó el error material advertido en la sentencia recurrida, formando parte de la misma. TERCERO.- Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ CERVERA, dándosele traslado del mismo a la parte demandante, sin que dicha parte haya presentado escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 31 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que coincidan con los actuales:

PRIMERO

En la demanda se reclamó la cantidad de 850 #, por supuesto daño moral al recibir D. Marco Antonio respuestas groseras del personal de la parte demandada. El juez "a quo" estimó en parte dicha reclamación cuantificando el daño moral en 150 #, por supuesta infracción del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/07, sobre el derecho de información al consumidor.

SEGUNDO

En el primer fundamento de derecho de la sentencia de 19 de noviembre de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, dictada en el juicio verbal nº 1.722/2009, aclarada por Auto de 19 de octubre de 2.011 se constató que ambas partes están de acuerdo en que la parte demandada envió al actor las cartas que constan unidas a la demanda, y que no se ha impugnado la autenticidad de los documentos aportados por las partes. Tales documentos son la escritura de cesión de crédito que Santander Consumer efectuó a la parte demandada: AKTIV KAPITAL PORTFOLIO INVESTMENTS, A.G., cuya comunicación al actor fue de fecha 31 de diciembre de 2007, con referencia a la deuda del demandante por importe de 341,36 #, a consecuencia de la tarjeta de crédito: Unitiendas Hispamer Mastercard, solicitada y firmada por el actor, según consta en la prueba documental de la demandada, obrante en la carpetilla unida al folio 124 de autos.

Las tres cartas enviadas por la demandada y recibidas por el actor en reclamación de dicha deuda difieren en que la primera de 16 de septiembre de 2008 fija el saldo adeudado en 341,36 #, la segunda de 17 de junio de 2009, ocho meses después, con inclusión de intereses en 1.223,03 #, y la tercera, el 23 de julio de 2009, al mes siguiente de la segunda, en 1.224,05 #. El juez "a quo" no consideró probado que hubiera trato vejatorio al actor en las contestaciones de la parte demandada o de sus empleados a sus reclamaciones telefónicas, sin embargo entendió que la parte demandada ha incumplido con su obligación de informar de manera correcta al actor, en su calidad de consumidor o usuario.

TERCERO

La parte demandada apelante discrepa de la valoración judicial probatoria por entender que no se causó daño moral alguno al actor, y que la supuesta infracción del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/07, sobre el derecho de información al consumidor, no generó impacto psicológico al demandante. Siendo la primera carta reclamándole el saldo deudor de 16 de septiembre de 2008, cuando el tratamiento en un...

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