SAP Madrid 620/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución620/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID 00620/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 4011995 /2012

RECURSO DE APELACION 727 /2012

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 29 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: Lucio

Procurador: JACOBO GARCÍA GARCÍA

Contra: Paloma

Procurador: JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

SENTENCIA Nº 620/12

Magistrados:

ILMO. SR. Dª JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de desahucio por precario, número 29/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Dª Paloma, representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ, y de otra, como demandado-apelante, D. Lucio

, representado por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, en fecha 20 de abril de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por doña Paloma, representada por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, contra don Lucio, representado por el procurador don Jacobo García García;

Dos.- declaro que don Lucio viene ocupando la vivienda en Madrid y su CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, en situación de precario;

Tres.- y condeno a don Lucio al desalojo de la vivienda expresada, con apercibimiento de lanzamiento, así como mantenimiento del señalamiento por el Servicio Común para eventual lanzamiento del demandado fijado para el 16.7.2012 a las 9,30 horas, para cuya efectividad la demandante habrá de presentar la demanda ejecutiva que proceda, y en su caso, despacharse ejecución;

Cuatro.- por último, condeno al demandado al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de D. Lucio contra la

sentencia dictada, en fecha 20 de abril de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en los autos de Juicio Verbal de desahucio por precario, seguidos contra el antes citado a instancia de Dª Paloma

, bajo el nº 29/12, en la que se estima la demanda y se declara haber lugar al desahucio del piso NUM001 NUM002 de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento si el demandado no procede a su desalojo voluntariamente, con imposición de las costas causadas al demandado.

En el recurso de apelación que se interpone, formula el demandado tres alegaciones: 1) Error en la apreciación de la prueba testifical y documental aportada a los autos. Hechos omitidos en la sentencia que son relevantes para la resolución de la controversia; 2) Infracción de la Ley. Infracción de los artículos 397 y 398 del Código Civil . Inexistencia de acuerdo para instar el desahucio. Falta de legitimación activa para actuar en nombre y representación de la comunidad, en la que las cuotas mayoritarias se oponen al ejercicio de la acción y 3) No imposición de costas, complejidad de las soluciones ante los tribunales. Dudas de derecho.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos han de resolverse de forma conjunta, ya que su alegación se realiza sobre la base de haber errado el Juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en las actuaciones o bien por no haber tenido en cuenta la misma al emitir el fallo condenatorio con el que se discrepa; considera el...

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