AAP Lugo 152/2012, 17 de Octubre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2012:148A
Número de Recurso630/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2012
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LUGO

N10300

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

N.I.G. 27030 41 1 2012 0000372

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000630 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MONDOÑEDO Procedimiento de origen: INTERNAMIENTOS 0000163 /2012

Apelante: . MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

Apelado:

Procurador:

Abogado:

A U T O nº 152/12

ILMOS. SRES.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO Lugo, diecisiete de octubre de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Con fecha veintisiete de agosto de dos mil doce el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Mondoñedo dictó auto en Procedimiento de Internamiento nº 163/12, cuya parte dispositiva dice: "Se autoriza el ingreso de Dña. Marcelina en la Residencia Santa María de Valadouro, quedando supeditada esta medida cautelar a que se acredite la iniciación del procedimiento destinado a declarar la incapacidad de esta persona, en el plazo de seis meses, con la advertencia de que si no se inicia, quedará sin efecto la medida adoptada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal;

(siendo parte demandante don Roman, que actúa como representante Legal de la Residencia Santa María de Valadouro e interna doña Marcelina ). Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

Se turna la ponencia con el número de Rollo 630/2012 al Presidente, Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los del auto apelado en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

El presente expediente de internamiento tiene su origen en la petición que efectúa el representante legal de un Centro Residencial, para la autorización judicial del ingreso de una persona de la que se pone en duda su capacidad para prestar consentimiento al mismo.

Teniendo en cuenta la fecha del ingreso y del informe médico obrante en autos no resulta extraño que fuese dudosa la elección del cauce procesal correcto para tal solicitud.

La LEC regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico en el art. 763 de la LEC, en el que a su vez se diferencian dos modalidades, el ordinario en el que la autorización es previa al internamiento y el urgente en el que primero se practica el mismo por razones de urgencia, para inmediatamente, el responsable del Centro solicitar en un brevísimo plazo la ratificación del mismo.

Si bien aquí se solicita la autorización judicial de...

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