SAP Barcelona 771/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución771/2012
Fecha18 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 68/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 77/2011

JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dña. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En Barcelona a 18 de Octubre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 8 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 203/2011, por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, contra Doroteo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Lluc Calvo Soler y defendido por el Letrado D. Roberto Castro Rodríguez, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Doroteo, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 11-10-2011, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a D/Dña Doroteo, como autor responsable de un delito de abandono de familia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de quince meses de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de costas. En concepto de responsabilidad civil, D/Dña Doroteo deberá abonar a Dña. Lorenza la cantidad que sea fijada en ejecución de sentencia relativa a las cantidades adeudadas desde noviembre de 2004 hasta julio de 2005, suma que deberá incrementarse según el aumento del IPC anual."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone Doroteo se fundamenta alegando los siguientes motivos de impugnación: prescripción, error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y de "in dubio pro reo".

El primer motivo debe ser rechazado, porque la causa, pese a no ser un ejemplo de tramitación diligente, no ha permanecido paralizada durante el plazo previsto legalmente, que, en este caso, es de tres años, por ser el vigente en el momento de suceder los hechos.

Examinadas las actuaciones se constata que la denuncia se presenta el 12/11/2004, la denunciante declara el 18/07/2005, el Sr. Doroteo declara en calidad de imputado, tras varias suspensiones a instancia de su letrado y de haber sido necesario acordar su detención y presentación el 17/12/2007 y el auto de procedimiento abreviado se dicta el 21/10/2010. El apelante afirma que desde la declaración de la denunciante de 18/07/2005 hasta la calificación provisional y la vista oral celebrada el mes de octubre de 2011 no se ha realizado ninguna actuación de contenido sustancial para el proceso, lo que no es cierto por que se ha realizado actuaciones tan relevantes a efectos de interrumpir la prescripción como son la declaración del imputado, en calidad de tal, el auto de acomodación del procedimiento abreviado y el auto de apertura del juicio oral que es de fecha 26/01/2011.

Ahora bien, y aunque no se ha solicitado expresamente, debe entenderse incluida en la petición de prescripción y en la genérica de absolución, la atenuante por las dilaciones sufridas por este proceso, cuya tramitación es sencilla y que son exclusivamente atribuibles a órgano judicial en su mayor parte, ya que si bien la dilación entre la declaración de la denunciante y la del imputado es imputable exclusivamente a las suspensiones interesadas por el letrado de este último y la falta de localización del acusado, la falta de diligencia al reclamar al INSS el cumplimiento de un oficio motivo una dilación de un año y nueve meses, antes de dictarse el auto de procedimiento abreviado lo que debe traducirse en la apreciación de una atenuante, que reduzca la extensión de la pena al mínimo previsto legalmente.

Respecto del segundo motivo de impugnación, debe recordarse que el error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación al decir que "solo en la medida en que la apreciación del Tribunal de instancia sea objetada...

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