SAP Cantabria 443/2012, 3 de Agosto de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2012
Fecha03 Agosto 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 1078/2011.

SENTENCIA Nº 000443/2012

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ILMOS. SRES. :

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D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a tres de Agosto de dos mil doce.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 59/2011, Rollo de Sala Nº 1078/2011, por delitos contra la seguridad vial y de falsedad documental, contra Juan Enrique, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y defendido por la Letrada Sra. García Fernández.

Siendo parte apelante en esta alzada Juan Enrique, y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Begoña Abad Ruiz.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintidós de Julio de dos mil once, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS :

De las pruebas practicadas ha resultado probado, que sobre las 3 horas del día 26 de febrero de 2.010, el acusado Juan Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo BMW 520 matrícula

....XXX a la altura del punto kilométrico de la carretera N-634, rotonda de Treto, a sabiendas de no haber obtenido nunca permiso que le habilitase para la conducción de vehículos a motor.

Al ser requerido por los agentes de la Guardia Civil, para la exhibición de documentación, les mostró lo que aparentaba ser una licencia de conducir internacional nº 71102028147 en la que el acusado o persona a su ruego, incluyeron la fotografía y datos personales del mismo simulando la autenticidad del documento.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Juan Enrique, como autor penalmente responsable, de un delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso del artículo 384.2 del Código Penal, y como autor de un delito de falsedad documental de los arts. 392, y 390.1° y 2º, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

1) A la pena por el primero de DOCE MESES DE MULTA, con cuota diaria de SIETE EUROS (2.520 #), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

2) A la pena por el segundo de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de SIETE EUROS (1.260 #), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

3) Así como al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por Juan Enrique, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, añadiendo lo siguiente, al final: " Dicho documento no ha sido emitido por ningún organismo oficial, tratándose de un documento de fantasía, y ni siquiera responde al formato físico de los permisos internacionales de conducción. Además, en el propio documento se hace constar en inglés que 'esta tarjeta es una traducción de la licencia original especificada y debe estar acompañada en todo momento por un permiso de conducción extranjero.Por otro lado, además de dicho documento, el acusado mostró a los Agentes de la Guardia Civil su tarjeta N.I.E. oficial, a efectos de identificación" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado, de nacionalidad china, Juan Enrique, como autor responsable de dos delitos: por un lado, de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso un vehículo a motor, tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal ; por otro, de un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392, en relación con el artículo 390-1 º y 2º, también del Código Penal .

Frente a ella recurre en apelación la defensa del acusado, alegando, en síntesis, los siguientes argumentos: 1º) La jurisdicción española no es competente para juzgar el delito de falsedad documental, toda vez que no hay certeza de que el documento se falsificara en España, ya que según el acusado el documento se le entregó en China. Considera que el supuesto no está comprendido en el artículo 23.4-f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no perjudicar el documento el crédito o interés del Estado: no es un documento de identidad o que sirva para ello, no es una copia servil de un permiso de conducir oficial y se trata de un documento de fantasía. 2º) Por la misma razón, no es un documento que simule a otro, y el mismo no puede inducir a error, sobre todo a Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3º) El acusado creía que el documento era válido. 4º) Respecto del delito contra la seguridad vial, el acusado creía firmemente que ese documento le autorizaba a conducir, por lo que estaríamos ante un supuesto de error de prohibición regulado en el artículo 14 del Código Penal . 5º) Subsidiariamente, solicita que la cuota-multa diaria se reduzca a cuatro euros, en virtud del principio de proporcionalidad y de los ingresos del acusado.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Comenzando por la alegada falta de jurisdicción de los tribunales españoles para enjuiciar el delito de falsedad documental, el artículo...

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