SAP Cantabria 496/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIES:APS:2012:845
Número de Recurso753/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución496/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 753/2012.

SENTENCIA Nº : 496 / 2012.

==================================

ILMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Dª Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

DÑA MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

==================================

En Santander, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 320/11, Rollo de Sala Nº 753/2012, por delito de abandono de familia (impago de pensiones), y de desobediencia contra José y contra Fátima, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. González Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Villoria Echegaray.

Siendo parte apelante en esta alzada José y parte apelada el Ministerio Fiscal, y Dña. Maite, representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y asistida por el letrado Sr. Sánchez Resina.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha quince de mayo de dos mil doce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que los acusados Dª Fátima y D. José, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, la primera regenta el Restaurante "Nuevo Segoviano" sito en la Calle Menéndez Pelayo de la ciudad de Santander y el segundo trabajador en él como empleado percibiendo un salario.

El acusado Sr. José tenía obligación impuesta por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander, en Sentencia dictada en el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 641/2001, con fecha 6-11-2011, de abonar a Dª Maite la cantidad de 751# en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijos menores de edad.

Ante el incumplimiento de tal obligación, se insto el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander, reclamándose las cantidades devengadas y no abonadas desde Febrero del año 2004 a Septiembre de 2008 ambos incluidos, Abril de 2009 a Septiembre de 2009 y de Junio de 2010 hasta la actualidad.

En el referido procedimiento se insto la retención y embargo del salario del acusado Sr. José, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de su obligación impuesta en resolución judicial.

La acusada Dª Fátima como empleadora del Sr. José, recibió varios requerimientos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander, para proceder a la retención y embargo de

parte del salario del Sr. José por importe de 858,76#.

Habiéndose efectuado varios requerimientos en este sentido con resultado infructuoso, en Mayo de 2008 se realizo un requerimiento con apercibimiento de desobediencia a la autoridad judicial, en caso de su

omisión, atendiendo al cumplimiento de algunas retenciones y embargos en varios meses del año 2008, 2009 y Febrero y Marzo de 2010, no cumpliéndose el resto.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. José como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de abandono de familia del CP. tipificado en el Art. 227.1 del CP ., a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado José es condenado a indemnizar a Dª Maite en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, más los intereses

legales conforme al Art. 576 de la LEC .

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Dª

Fátima como autora criminalmente

responsable de un delito de desobediencia a la autoridad judicial previsto y penado en el Art. 556 del CP .

Se imponen al condenado José el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por José, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se tienen por reproducidos, si bien se añade al final del relato el siguiente párrafo " La hija Elsa María nació el día NUM000 de 1987y el hijo Luis Adrián nació el día NUM001 de 1991. La denuncia por el impago de las pensiones establecidas judicialmente a favor de los hijos por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 6-11-2001 fue formulada por la madre Maite en el mes de enero de 2010, sin que ninguno de los...

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