SAP Cantabria 474/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2012
Fecha25 Octubre 2012

S E N T E N C I A nº 000474/2012

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. Marcial Helguera Martinez

En Santander, a 25 de octubre de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000487/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante ASOCIACION DE CONSTRUCTORES PROMOTORES DE CANTABRIA, representado por el Procurador Sr/a. JOSE ALBERTO RUIZ AGUAYO, y defendido por el Letrado Sr/a. MIGUEL ANGEL SAINZ DIEGO; y parte apelada MAPFRE, representado por el Procurador Sr/a. URSULA TORRALBO QUINTANA, y asistido del Letrado Sr/a. MONICA GONZALEZ RANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda presentada por la procuradora Dña. Úrsula Torralbo Quintana en nombre y representación de Mapfre Familiar S.A y condenar a Asociación Construcciones-Promotores de Cantabria al pago de la suma de novecientos noventa y nueve euros con cuarenta y un céntimos de euro (999,41#), de los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se estima la demanda. Se alza la demandada.

Primer motivo. Cuestión procesal. Quien ahora juzga entiende que le asiste la razón en lo siguiente: El juzgado tuvo que inadmitir la documental referida a la prueba del contrato de 2002, por violar la normativa civil relativa al juicio verbal en relación con el art 818 LEC, regulador del monitorio. Es decir, en el juicio verbal se produce una primera fase de alegaciones, constituidas por la demanda y la contestación. A la vista de su confrontación se fija el objeto litigioso. En nuestro caso, la actora se afirma y ratifica en su demanda monitoria; esto es, en la petición de una cantidad por impago de una prima obligada por contrato de 9.4.2010. Y la oposición de la demandada consistió en que dicho contrato no existe, como tampoco firma ni paga prima alguna con base en dicho contrato.

Por tanto, el objeto de disputa que claramente establecido: la existencia y vigencia de ese contrato de

9.4.2010 o no.

En la siguiente fase, pues, se propondrá por las partes las pruebas coherentes con sus alegaciones a la parte actora se la admitirá aquella prueba que pretenda acreditar la existencia del contrato, y, en su caso, la obligación de pagar y su impago. Mientras que a la parte demanda le cumple aportar la que pretenda probar la inexistencia de dicho contrato.

Aclaramos, que, naturalmente, esas dos fases se han de delimitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR