SAP Santa Cruz de Tenerife 381/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2012
Número de resolución381/2012

SENTENCIA

Presidente

D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Da. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Da. JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2012.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 3/2006 instruido por el Juzgado de Instrucción no 2 de San Cristóbal de La Laguna, que ha dado lugar al Rollo de Sala no 20/2007 por el presunto delito de delito contra la salud pública y el medio ambiente, contra Leandro, Saturnino, Luis Miguel, Aurelio, Eliseo e Edmundo, y en libertad en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, representados por los Procuradores de los Tribunales D. JOSÉ ALBERTO POGGIO MORATA, D. JOSÉ ALBERTO POGGIO MORATA, D. JOAQUÍN CANÍBANO MARTÍN, Da. CAROLINA SICILIA ROMERO, CAROLINA SICILIA ROMERO y PATRICIA CABRERA AGUIRRE y defendidos por D. JOSÉ DOMINGO PLASENCIA SIVERIO, D. JOSÉ DOMINGO PLASENCIA SIVERIO, D. DIEGO FRANCISCO ENCINOSO ENCINOSO, D. FRANCISCO J. ELA ABEME, D. FRANCISCO JAVIER ELA ABEME y D. JULIO JOSÉ ÁLVAREZ REAL, siendo ponente D. JOSE FELIX MOTA BELLO quien expresa el parecer de la Sala.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

1o.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados en la siguiente forma: como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, cometido sobre sustancias que causan grave dano a la salud, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada.

En base a esta calificación, solicitó para los acusados Luis Miguel, Aurelio, Eliseo e Edmundo, a cada uno de ellos las penas de un ano y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres mil euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada mil euros o fracción impagados, así como el abono de las costas del juicio.

Solicitó también el comiso de la droga, para su destrucción, así como el comiso del dinero intervenido,

23.560 euros a Aurelio, así como un teléfono móvil y otros objetos.

En el mismo acto, al elevar a definitivas las conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente presentada contra Leandro y Saturnino .

2o.- Las defensas, en el trámite de calificación, elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando la absolución de los acusados.

3o.- Los acusados se encuentra actualmente en situación de libertad provisional. 4o.- A los fines de una eventual valoración de la existencia de dilaciones indebidas en la causa, debe exponerse que los hechos causantes del procesamiento de los acusados, se desarrollan en septiembre del ano 2005. Hasta este momento, en lo que hace referencia a la instrucción de la causa, en el curso de las investigaciones vienen relacionándose numerosos imputados, transformándose la causa en sumario (folio 3171) y dictado auto de procesamiento seguidamente (3172 a 3177), contra una treintena de procesados, los dos autos dictados el 20 de noviembre de 2006. A partir de este momento, no se practican otras actuaciones procesales distintas de las declaraciones indagatorias y se dicta auto de conclusión del sumario en fecha 1 de junio de 2007, (folio 4100, tomo XVI).

El sumario entra en la Audiencia Provincial el día 26 de junio de 2007, el trámite de instrucción de la causa culmina con el auto 20 de abril de 2008, que confirma la conclusión del sumario, se sobresee la causa para uno de los procesados y se abre juicio oral para los restantes veintinueve. Luego de una primera remisión de la causa al Ministerio Fiscal, se da traslado para calificación provisional por auto de 29 de abril de 2008, presentándose este escrito el día 20 de enero de 2009. En resolución dictada el 14 de mayo de 2009, a la vista del número de procesados, el tribunal acuerda, antes de proceder a dar traslado de la causa a las defensas, recabar el parecer de la acusación sobre la posibilidad de formación piezas separadas. En fecha de 9 de enero de 2010, el Ministerio Fiscal presenta informe favorable en tal sentido, proponiéndose la formación de ocho piezas separadas para facilitar el enjuiciamiento de la causa. El Tribunal así lo acuerda en resolución de 12 de febrero de 2010, prosiguiendo la tramitación. En fecha 9 de enero de 2010 se presenta el escrito de calificación provisional de la acusación pública, con petición de prueba específica para estos acusados, el día 6 de junio de 2011 se tiene por evacuado el trámite de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y se requiere a tal fin a las defensas de los acusados que presentan sus escritos de conclusiones, declarándose la pertinencia de la prueba el día 20 de marzo de 2012. Se senala fecha para la celebración del juicio en el mes de septiembre 2012

5o.- En los anteriores enjuiciamientos de otros acusados, en distintas piezas separadas, se ha declarado la nulidad de parte de las escuchas telefónicas judicialmente autorizadas. En concreto, en el acto del juicio oral de la pieza séptima, con carácter previo por las defensas de los acusados, se promovió la declaración de nulidad de los autos de intervención y prórroga de comunicaciones dictados en la causa, dando lugar a la resolución del Tribunal, oralmente expuesta en la segunda sesión del juicio (ACUERDO CUESTIONES PREVIAS-JUICIO ORAL: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 20/2007, PIEZA 7a.16 febrero 2012): "Con relación a las cuestiones previas planteadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la totalidad de las defensas, relativas a la nulidad de las resoluciones que en la causa han autorizado la intervención, escucha y grabación de conversaciones telefónicas, este Tribunal, sin perjuicio de ulterior argumentación y desarrollo en sentencia, ha adoptado el siguiente ACUERDO: 1o.- Excepción hecha del primero de los autos de intervención de comunicaciones, de fecha 25 de julio 2005 y del auto que resuelve su prórroga, de fecha 23 de agosto de 2005, se declara la nulidad de todos los autos de intervención telefónica y sus prórrogas dictados por el Juzgado de Instrucción número Dos de La Laguna en las diligencias previas 3357/2005. Como fundamentación sucinta, se argumenta, además del efecto que produce sobre estas resoluciones la declaración de nulidad de los autos de 9 de agosto y 29 de agosto 2005, decretada en sentencia de este Tribunal de fecha 9 diciembre 2011 (pieza

2), se anulan estos autos por ausencia de motivación y de un mínimo control judicial en la generalidad de estas actuaciones, al margen de otras irregularidades. 2o.- Como efecto directo de esta primera decisión, no podrá valorarse como prueba el contenido de las conversaciones captadas en estas escuchas, admitiéndose en el juicio únicamente la referencia a las mismas que resulte imprescindible para determinar o excluir su conexión material y de antijuridicidad con otros medios de prueba. 3o.- No se aprecian razones que justifiquen, inicialmente, la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas por el Juzgado de Instrucción número Uno de La Laguna, diligencias previas 4940/2005, Tomo XIV y siguientes".

6o.- Las razones en las que se funda la declaración de nulidad de estos autos se recogen en los fundamentos de la sentencia de esta Sección, dictada en la pieza 7a, sumario 20/2007, sentencia 118 de 19 de marzo 2012, en los siguientes términos "Parecer que no puede predicarse de las restantes resoluciones dictadas en las comentadas diligencias previas, en las que sucesivamente se vienen a utilizar literalmente los mismos modelos de auto, escuetos, estereotipados, carentes prácticamente de signo distintivo, excepción hecha de alguna referencia o mención personal en los que decretan la intervención (tales como la referencia a "persona de color sin identificar" folio 836 y otros datos análogos). En general, no contienen mención alguna al fundamento concreto de la decisión, ni siquiera a los antecedentes o exposición policial, que en términos generales ofrecían información suficiente para haber facilitado la motivación de estas decisiones, incluso si se hubiera hecho alguna referencia a su contenido. En cuanto a las prórrogas, el auto-formulario empleado viene a ser literalmente igual, repitiéndose hasta la misma errata "inidiciariamente" (folios 349, 713, 749, 1551). Se utiliza esta misma resolución tipo las decenas de prórrogas decretadas, en las que, en términos generales, no se viene a especificar ni los autos antecedentes sobre los que se acuerda la prórroga. En términos generales, la totalidad de estos autos comparten los defectos a los que ya aludíamos en la sentencia 437/2011 en los siguientes términos, al explicar la declaración de nulidad de los dos autos que tenían transcendencia en aquel enjuiciamiento: "... al analizar la legalidad de las otras dos resoluciones, autos fechados el 9 y el 29 de agosto 2005 (folios 59-60 y 84-85). Su contenido es literalmente igual, hecha exclusión de la expresión del número de teléfonos intervenidos, que difiere, y de la distinta identidad de las personas implicadas (omitida en el segundo auto). El contenido de estas resoluciones es el anteriormente expuesto. La motivación específica de estas resoluciones es difícilmente detectable y, además, ni siquiera se remiten de forma expresa al contenido de la información que suministran los oficios policiales precedentes. En ambas resoluciones se habla de tres nuevos sospechosos que ni siquiera se identifican, siendo además que, en el primero de los autos, la información suministrada menciona a dos nuevos implicados, no a tres, en tanto que la parte dispositiva del auto asocia dos de los tres números de teléfono a Luis Miguel, en tanto que el tercero, NUM000, es el atribuido policialmente al llamado " Zurdo ", aunque la resolución analizada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR