SAP Santa Cruz de Tenerife 408/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2012
Fecha10 Septiembre 2012

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada

Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de septiembre de dos mil doce.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de La Laguna, en autos de Juicio Verbal no 60/2012 (dimanante del Proceso Monitorio núm. 722/2011), seguidos a instancias del Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal bajo la dirección del Letrado D. Seguno Pérez Perez en nombre y representación de la entidad RCI Banque S.A., Sucursal en Espana, contra Da. Fátima, representada por la Procuradora Da. María Elisabeth Méndez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Mauro González Díaz, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia P Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha once de abril de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda promovida por la entidad RCI BANQUE S. A., SUCURSAL EN ESPANA, representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, contra Da Fátima, representada por la Procuradora Da María Elizabet Méndez Rodríguez:

1) Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.202'99 euros, adeudada al dictamen de la presente, con más los intereses legales devengados.

2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora designada por el turno de oficio al efecto, Da. Rosa, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Mauro González Díaz, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Segundo Pérez Pérez; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución, senalándose para fallo del recurso, el día diez de septiembre del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda y condena al demandado a abonar el importe debido, tras su vencimiento anticipado por impago de varias cuotas, del contrato de préstamo financiación a comprador de bienes muebles, más los gastos de devolución y los intereses por demora. Recurre el demandado quien mantiene que no se han computado debidamente los pagos realizados tras la reclamación monitoria, y alega la nulidad del pacto moratorio por abusivo, solicitando además la no condena en costas. El apelado solicita la confirmación de la resolución.

SEGUNDO

Es el criterio de esta Sección en relación con los contratos de préstamo para financiación de bienes muebles, su vencimiento anticipado y sus intereses moratorios, el recogido el la sentencia de 6 de marzo de 2012 que dice: "Pasando a examinar y resolver las cuestiones de fondo del recurso, debe adelantarse que la revisión de lo actuado conduce al éxito parcial del recurso. En efecto, como senala la parte apelante, en el presente caso nos encontramos ante un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, al que le es de aplicación la Ley 28/1998, de 13 de julio de Ventas de Bienes Muebles a Plazos, y en especial, sus artículos 4.3 y 10.2, estableciéndose en ese contrato con claridad el cuadro de amortización de dicho préstamo -anexo I-, y en cuya estipulación séptima se recoge de modo claro y expreso la posibilidad de vencimiento anticipado del mismo por la falta de pago a su vencimiento de dos cualesquiera de los plazos o del último de ellos, habiéndose ajustado la entidad actora, hoy apelante, a dicho pacto, siendo dicha cláusula de vencimiento anticipado plenamente válida, teniendo establecido el Tribunal Supremo, Sala 1a, en sentencia de 16 de diciembre de 2009, no 792/2009, que "la doctrina jurisprudencial más reciente ha declarado con base en el art. 1.255 CC la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos cuando concurra justa causa -verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo -. En esta línea se manifiestan las Sentencias de 7 de febrero de 2000 (aunque para el ámbito del contrato de arrendamiento financiero); 9 de marzo de 2001; 4 de julio de 2008; y 12 de diciembre de 2008.", y en el mismo sentido, la Sección 4a de esta Audiencia Provincial, en sentencia de 4 de febrero de 2009, no 40/2009, que "para poder considerar abusiva la cláusula de resolución contractual...

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