SAP Barcelona 371/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2012
Fecha14 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección SÉPTIMA

Rollo de Apelación núm. 102/2012

Procedimiento Abreviado núm. 116/2010

Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Pablo Diez Noval

D. Juan Fernando Martínez Zapater

D. Sergi Cardenal Montraveta

En Barcelona, a 14 de mayo de 2012.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo núm. 102/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 116/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, seguido por un delito de coacciones y otro de malos tratos en el ámbito familiar, contra Rosa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso María Flores Muixí, y defendida por el Letrado D. Eduardo Fraire Coter, cuyas demás circunstancias ya obran en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto en representación de Ismael, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 6 de febrero de 2012, y siendo ponente el Magistrado D. Sergi Cardenal Montraveta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 6 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 116/2010, en cuya parte dispositiva se absolvía a Rosa del delito de coacciones leves en el ámbito familiar, y se le condenaba como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.2 CP, a las penas de nueve meses y un día de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un año y un día, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a los mil metros de Mateo, o de comunicarse con el mismo por cualquier medio, telegráfico, telefónico, postal o de cualquier otra clase, incluso a través de terceras personas por un periodo de un año y seis meses. Además, se imponían a la condenada "las costas procesales causadas en la presente instancia excluyendo de las mismas las correspondientes a la Acusación Particular".

Segundo

Contra aquella Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ismael

. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, habiéndose celebrado la preceptiva deliberación y votación del mencionado recurso. HECHOS PROBADOS

Único.- Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de Ismael impugna la decisión del Juez a quo de excluir de la condena en costas las correspondientes a la acusación particular.

El recurrente alega que en sus conclusiones provisionales, elevadas luego a definitivas, solicitó que se impusieran las costas procesales a la acusada. Reconoce que no se indicaba expresamente que la condena en costas debía incluir las correspondientes a la acusación particular, pero destaca que, conforme a la más reciente jurisprudencia, en el término costas están incluidas las de la acusación particular. En este sentido, se alude a lo dicho en relación con las costas en la STS 1189/2011, de 4 de noviembre, en la STS de 20 de febrero de 2004, y en otras resoluciones del Alto Tribunal.

Segundo

El recurso debe ser estimado.

Es necesario distinguir entre, por un lado, la cuestión relativa a los criterios que determinan la imposición de las costas derivadas de la intervención de la acusación particular cuando ello ha sido previamente solicitado y, por otro lado, la cuestión relativa a la exigencia de que se haya formulado tal solicitud. Por sí solo, el criterio de la "procedencia intrínseca" no determina que las costas impuestas a los condenados incluyan siempre las derivadas de la intervención de la acusación particular.

Como, por ejemplo, recuerda la STS 1089/2009, de 27 octubre : "(...) este Tribunal tiene reiteradamente declarado al examinar los criterios aplicables en la imposición de las costas en el proceso penal que, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la LECr ., ha de entenderse que rige la «procedencia intrínseca» de la inclusión en las costas de las de la acusación particular, salvo cuando ésta haya formulado peticiones no aceptadas y absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal y con las acogidas por el Tribunal, de las que se separa cualitativamente, evidenciándose además como inviables, extrañas o perturbadoras ( SSTS 147/2009, de 12-2 ; 381/2009, de 14-4 ; 716/2009, de 2-7 ; y 773/2009, de 12/7 ). De modo que sólo es exigible una motivación expresa en este punto cuando el juzgador encuentre razones para apartarse del criterio general que es precisamente el de la imposición al condenado de las costas de la acusación particular ( SSTS 223/2008, de 7-5 ; 750/2008, de 12-11 ; 375/08, de 25 de junio ; y 203/2009, de 11-2 ).

Es cierto que en materia de costas ocasionadas por la acusación particular no rige por Ley el automatismo en la imposición, pues aunque el art. 123 CP establece que "las costas procesales", es decir, todas las partidas que comprende el concepto, se imponen normalmente al condenado, el art. 124 CP, al disponer que las de la acusación particular lo serán "siempre" en los delitos perseguibles a instancia de parte, admite que en los de otra naturaleza esa inclusión podría no darse. Pero, puesto que las costas integran legalmente los honorarios de abogados y procuradores ( art. 241, LECrim ), ésa es una posibilidad que sólo debería operar en ocasiones excepcionales ( SSTS 531/2002, de 20-3 ; 2015/2002, de 7-12 ; 1034/2007 de 19-12 ; y 383/2008, de 25-6 ).

Asimismo ha afirmado esta Sala de casación que si bien ese criterio de la homogeneidad y de la coherencia con las tesis admitidas en la sentencia es el prioritario, ha de atenderse en un segundo plano también al criterio de la relevancia, denegándose la imposición de las costas correspondientes a la acusación particular cuando la intervención de esta parte resulte superflua o inútil ( SSTS 518/2004, de 20-4 ; 37/2006, de 25-1 ; 1034/2007, de 19-12 ; 147/2009, de 12-2 ; y 567/2009, de 25-5 ).

Por último, tiene igualmente establecido este Tribunal que es requisito necesario para la imposición de las costas de la acusación particular la petición de parte, tanto por regir para la condena por esas costas el principio de rogación, cuanto porque sin la formalización de dicha petición la parte condenada no habría tenido ocasión de defenderse frente a la misma ( SSTS. 1784/2000, de 20-12 ; 1845/2000, de 5-12 ; 560/2002, de 28-3 ; 37/2006, de 25-1 ; y 449/2009, de 6-5 )" .

La indicada STS 1089/2009, de 27 octubre, estimó la petición del recurrente relativa a que no se le condenara al pago de las costas de la acusación particular y, junto con otros argumentos, fundamentó esta decisión señalando que "esa condena en costas ni siquiera fue postulada por la propia acusación particular ni tampoco por el Ministerio Fiscal" .

La STS 449/2009, de 6 de mayo, mantuvo la condena del recurrente, así como la condena en costas, pero estimó el recurso de casación interpuesto por el condenado en lo relativo a las costas de la acusación particular, porque ésta no formuló pretensión de abono de las mismas. La STS 1011/2009, de 16 octubre, también estimó el recurso del condenado, y dispuso la exclusión de las costas causadas por la Acusación Particular respecto de la imposición de costas acordada contra el condenado por la Resolución de instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de dicha...

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