SAP Las Palmas 48/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2012
Fecha08 Febrero 2012

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 379/10

PROCEDIMIENTO: Verbal 1109/08

JUZGADO: Primera instancia 7 de San bartolomé de Tirajana

SENTENCIA. No

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 08 de febrero de 2012

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San bartolomé de Tirajana, a instancia de Dna Camila y D. Artemio, representados en ésta instancia por la Procuradora Dna Petra Ramos Pérez, y dirigidos por el Letrado D. Adolfo Miguel Rodríguez Aguilera contra

D. Carmelo y Dna Esperanza representados por la Procuradora Dna Sira C. Sánchez Cortijos y dirigidos por el Letrado D. Guistavo Naranjo Viera.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1a instancia número 7 de San bartolomé de Tirajana, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Viera Pérez en representación de Dona Camila y don Artemio contra Don Carmelo y Dona Esperanza, representado por el Procurador/a Sra. María Luisa Guerra Navarro, debo:

  1. - Declarar haber lugar al desahucio del inmueble a que se contraen las actuaciones por expiración del plazo del arriendo, condenando a la parte demandada al desalojo de la misma con apercibimiento de lanzamiento sino lo verifica en el plazo legal siendo firme esta sentencia y siempre que los actores soliciten su ejecución, se procederá a su lanzamiento a las 10,00 horas del día 24 de febrero de 2. 010.

  2. - Condenar en costas a la parte demandada.

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 11/01/2.010, se recurrió en apelación por la representación de D. Carmelo y Dna Esperanza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se senaló para su estudio, votación y fallo el día 80/02/2.012. Tercero. En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Alega la apelante error en la apreciación de la prueba manifestando que de la obrante en las actuaciones resulta que el arrendamiento concertado lo fue de vivienda y no de temporada como así apreció la juzgadora de instancia, pues, senala, la finalidad del mismo fue la establecer la residencia permanente de los arrendatarios. Llegados a este punto, se debe senalar que, en principio, la tesis recurrente, en principio, se presenta como inacogible desde la óptica del error en la valoración de los medios probatorios incorporados a las actuaciones, ya que como en innumerables ocasiones se ha resenado por este tribunal colegiado de alzada, si bien es cierto que el recurso ordinario de apelación se le concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito - T.S. 1a SS. de 6 de julio de 1962 y 13 de mayo de 1992 -, se presenta como impensable que el proceso valorativo de las pruebas realizado por Jueces y Tribunales de instancia...

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