SAP Navarra 30/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 30/2012 |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
S E N T E N C I A Nº 30/2012
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
En Pamplona/Iruña, a 30 de marzo de 2012 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 69/2011, derivado del Juicio verbal nº 823/2010, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tafalla ; siendo parte apelante, el demandado, D. Benjamín, r epresentado por la Procuradora Dña. Elena Díaz Alvarez de Maldonado y asistido por el Letrado D. Javier Boneta Lapitz ; parte apelada, los demandantes, D. Conrado, Dña. Vicenta y Dña. María Rosario, representados por el Procurador D. Javier Castillo Torres, y asistidos por el Letrado D. Ángel Torres Ruiz.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 5 de enero de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en el expresado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Estimo la demanda interpuesta por D. Conrado, D.ª Vicenta y D.ª María Rosario, contra D. Benjamín, y en consecuencia declaro que la parte demandante en este procedimiento tiene derecho a ocupar parcial y temporalmente el patio de la finca colindante a la suya, propiedad del demandado, con la finalidad de colocar en éste un andamiaje y realizar las
pertinentes obras de rehabilitación de la pared o fachada exterior del inmueble propiedad de la parte demandante; condenando al demandado a facilitar el acceso a su propiedad para la realización de las precitadas obras; todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas en esta instancia a la parte demandada."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Benjamín .
La parte apelada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose señalado el día 27 de marzo de 2012 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda en los términos de su fallo antes transcrito, rechazando la falta de legitimación pasiva que había sido alegada por el demandado.
Se alza frente a ella el demandado reproduciendo como único motivo de recurso la procedencia de acoger la excepción de falta de legitimación pasiva y por ello desestimar la demanda.
Apoya dicho motivo en que, conforme a la documentación aportada en el acto del juicio, el apelante es tan solo propietario del piso segundo del edificio al que afectaría el fallo de la sentencia apelada, mientras que su madre es la propietaria de la planta baja y del patio sobre el que habrían de colocarse los andamios a que se refiere dicho fallo, de manera que no se le puede condenar a hacer algo que debe hacer otra persona.
La desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva se funda en la sentencia apelada, en la jurisprudencia que, con anclaje último en la doctrina de los actos propios, señala que no cabe cuestionar dentro del procedimiento judicial una...
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STSJ Navarra 31/2012, 7 de Diciembre de 2012
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