SAP Navarra 72/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2012
Fecha08 Mayo 2012

S E N T E N C I A Nº 72/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 8 de mayo de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 87/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 227/2010, sobre delito de daños y conducción temeraria ; siendo apelante, el acusado D. Pedro Antonio, representado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y defendido por el Letrado D. ANGEL RUIZ DE ERENCHUN OFICIALDEGUI ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 28 de noviembre de 2011, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, conducción temeraria del Art. 381-2 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas del responsabilidad criminal a la pena a 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 meses de multa con una cuota día de 9# y con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un periodo de 6 años, lo que conlleva la perdida definitiva del permiso de conducir y al abono de las costas procesales. Asimismo deberá indemnizar al Ayuntamiento de Pamplona en la cantidad de 220,84#, declarándose la R. Civil Directa de la Cia de Seguros Allianz y la R. Civil Subsidiario de Leocadia .

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Pedro Antonio, solicitando su absolución.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada. QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 4 de mayo de 2012.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos:" Pedro Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 5,20 horas del día 3 de abril de 2010, conducía debidamente autorizado el vehículo PI- ....-IQ, propiedad de Leocadia y asegurado en la compañía Allianz, por la Avenida de Zaragoza de Pamplona en dirección Noáin y paso en rojo el semáforo que regulaba su sentido de marcha, posteriormente cruzo en la misma fase el que regulaba el cruce de la vía por la que circulaba con la calle Río Urrobi y sin importarle el riesgo que pudiera constituir para otros usuarios de la vía y la posibilidad de causar la muerte o lesiones a los mismos, entró en dirección contraria y a velocidad excesiva en la calle Joaquín Maya, lo que repitió en la calle Río Alzania y a continuación dio dos vueltas en dirección contraria a la permitida a la manzana delimitada por las calles Buenaventura Iñiguez, Río Alzania, José María Beobide y Joaquín Maya, finalmente perdió el control del vehículo y se subió a una isleta en la calle Buenaventura Iñiguez golpeando dos señales de circulación.

Las señales de circulación propiedad del Ayuntamiento de Pamplona tuvieron daños estimados en la cantidad de 220,84 euros."

SEGUNDO

Esta Sala acepta y da por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada excepto en cuanto se afirma que el acusado actuó "sin importarle el riesgo que pudiera constituir para otros usuarios de la vía, y la posibilidad de causar la muerte o lesiones a los mismos, lo que se rechaza como probado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al imputado Sr. Pedro Antonio, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria previsto y penado en el artículo 381-2 del Código Penal, imponiéndole las penas e indemnización señaladas en el antecedente de hecho segundo de la presente sentencia.

Frente a aquella resolución se alza la defensa del citado imputado, solicitando su revocación y que se disponga su absolución.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión que los hechos cometidos por el acusado, si bien pueden constituir una infracción administrativa, no reúnen los requisitos precisos para su calificación como constitutivos del delito que se le atribuye.

SEGUNDO

A fin de dar respuesta a la pretensión de la parte apelante hemos de señalar, inicialmente, que, examinado lo actuado, estimamos que los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, con la matización que hemos introducido en esta sentencia, han quedado plenamente acreditados, estimando que teniendo en cuenta, fundamentalmente, lo referido en el acto del juicio por los agentes de policía foral que declararon como testigos y, en concreto, por aquellos que protagonizaron la persecución policial del acusado, de ello cabe concluir, con certeza, que el mismo cometió los hechos que se le atribuyen y se han declarado probados.

Partiendo de ello habremos de determinar si en los hechos probados concurren o no todos los elementos que integran el delito contra la seguridad vial imputado, contemplado en el artículo 381-2 del Código Penal .

Los elementos del tipo descrito en dicho artículo se concretan en la conducción de un vehículo a motor con temeridad manifiesta, de un lado, y, de otro lado, en que, sin llegar a crearse un peligro concreto...

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