AAP Barcelona 115/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012
Número de resolución115/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 541/2011-B

Jurisdiccion voluntaria (otros asuntos) 2263/2010 Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3)

Justa c/ Trinidad

A U T O núm.115/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Paulino Rico Rajo

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3), en el Incidente dimanante del Juicio Jurisdiccion voluntaria (otros asuntos) numero 2263/2010, promovido por Justa, contra Trinidad, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"SE TIENE POR REPUDIADA a DOÑA Trinidad de la herencia de su difunta madre Justa ."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Trinidad, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló el día 25 de abril de 2012 para la celebración de la votación y fallo.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Justa instó, al amparo del art. 461-12 del Codi Civil de Catalunya, procedimiento de jurisdicción voluntaria para que su hermana, Dña. Trinidad, haga declaración por la que acepte o repudie la herencia de su fallecida madre Dña. Justa, en un plazo que no pase de sesenta días, apercibiéndole de que de no presentar tal declaración se tendrá la herencia por repudiada por la misma.

Dña. Trinidad presentó escrito manifestando que "no tiene intención de repudiar la herencia de su difunta madre, si bien, antes de proceder a su aceptación desea averiguar la totalidad de los bienes que componen la herencia (...), y cual era realmente la voluntad de su madre en cuanto al reparto de sus bienes, así como la validez del testamento de 18 de febrero de 1985". Solicita la prórroga del plazo de dos meses concedidos, y la práctica de prueba anticipada. Exponía que es la quinta de siete hermanos; que se quedó soltera viviendo en el domicilio familiar, en el que continúa viviendo, y durante muchos años cuidó de sus padres, durante sus enfermedades y hasta el fallecimiento. Reconocía que en los testamentos quedaban como herederos todos los hijos a partes iguales, pero que su madre había manifestado su deseo de dividir la herencia de otro modo, indicando que le estaba dejando un dinero, como le confirmó un empleado de la oficina bancaria de Caixa Terrassa (solicita oficiar a Unim en los términos que detalla). Asimismo cuestiona la firma de su madre en el testamento, que firmaba con el dedo al no saber leer ni escribir (solicita un pericial, para si es el caso solicitar la nulidad del testamento).

El juzgado directamente dicta Auto indicando que:

"han transcurrido los dos meses previstos en la Ley sin que Doña Trinidad haya manifestado si acepta o repudia la herencia, por lo que, de conformidad con el indicado precepto ( artículo 461-12 del Codigo Civil de Catalunya), debe tenerse por renunciada. No pueden admitirse los hechos alegados por la parte demandada en su escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2011, por cuanto en definitiva, insta diversas acciones que deben ventilarse en juicio diferente." Y acuerda que "SE TIENE POR REPUDIADA a DOÑA Trinidad de la herencia de su difunta madre Justa ".

SEGUNDO

Dña. Trinidad expone en su recurso que en primer término manifestó su intención de NO REPUDIAR la herencia de su madre, pero solicitó prórroga del plazo para aceptar ya que pretendía, al amparo del art. 293 LEC la práctica de prueba anticipada, para obtener las que no podría obtener por su cuenta, que despejaran las dudas sobre la totalidad del caudal hereditario, y la legalidad del testamento.

Considera que, alegado en el escrito de oposición el art. 1817 LEC de 1881, el procedimiento debió convertirse en contencioso, dado que hay verdadera pretensión o contienda planteada por la oponente. Y afirma que la resolución recurrida le causa indefensión, al verse despojada de la herencia por infracción de normas procesales, cuando el hecho de seguir viviendo en el domicilio materno tras el fallecimiento de su madre, y estar en negociaciones con sus hermanos para la venta de la vivienda, implica una aceptación tácita.

Y solicita que se estime el recurso, "convirtiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria 2263/2010 sec G en contencioso y teniendo por aceptada a la demandada de la herencia de la Sra. Justa ".

TERCERO

El artículo 1817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 establece que " Si a la solicitud promovida se hiciere oposición por alguno que tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación que tuvieren, al tiempo de ser incoado, los interesados y...

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