AAP Pontevedra 639/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2012
Número de resolución639/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00639/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36017 41 2 2012 0000710

RT ROLLO: APELACION AUTOS 0000905 /2012 J

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de A ESTRADA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000362 /2012 RECURRENTE: Jesus Miguel

Procurador/a: CAYETANA MARIN COUCEIRO

Letrado/a: SONIA TOUCEDA FERREIRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

A U T O Nº 639

ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

PONTEVEDRA, veinticinco de octubre de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de A ESTRADA auto de fecha 9 de julio de 2012 por el que se acordaba la incoación de juicio de faltas, que fue recurrido en reforma, dictándose auto de fecha 27 de agosto de 2012 que estimaba parcialmente dicho recurso, sedejaba sin efecto la incoación de las actuaciones como juicio de faltas acordando la tramitación por los cauces de las diligencias previas por si los hechos asignados a Victoria pudiesen ser constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, y sin que haya lugar a extender la instrucción a la investigación de un delito de usurpación del estado civil.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la parte denunciante Jesus Miguel recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso por Jesus Miguel, contra el auto de fecha 27/08/12, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de A ESTRADA, por el que e acuerda que, estimando el recurso de reforma interpuesto por el recurrente, se acuerde la transformación de las actuaciones en Diligencias Previas, para que se investigue la existencia de un posible delito de falsedad en documento mercantil, sin que proceda la investigación por un delito de usurpación de estado civil.

El recurrente entiende que los hechos denunciados podrían revestir el tipo del citado delito de usurpación del estado civil, pero es el caso que, de...

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