SAP Alicante 456/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2012:2814
Número de Recurso170/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución456/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0004948

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000170/2012- - Dimana del Nº 000067/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Recurrente: Ángel Daniel

Letrado: EDUARDO HIDALGO RIBELLES

Procurador: MARIA ANTONIA ESTEVE BERNABEU

SENTENCIA Núm. 456/2012

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 25 de Septiembre de dos mil doce

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 85/12, de fecha 27 de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 67/12 correspondiente a Diligencias Urgentes núm. 9/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA Y CONDUCCIÓN SIN PERMISO; Habiendo actuado como parteapelante D. Ángel Daniel representado por la procuradora Dª. María Antonia Esteve Bernabeu y asistido del letrado D. Eduardo Hidalgo Ribelles, y, como parteapelada el Ministerio Fiscal.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Ángel Daniel, mayor de edad, indocumentado y con antecedentes penales, fue condenado en el año 2.007 por delito de quebrantamiento de condena, en el año

2.009 por delito de lesiones, no computables a efectos de esta causa y por delito de conducción sin permiso en 3 ocasiones, por sentencias firmes y ejecutorias de los Juzgados de Instrucción nº 5 de Elche de fecha 23 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante de fecha 20 de enero de 2011 y por sentencia de fecha 18 de enero de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig computables a efectos de esta causa.

El día 12 de febrero de 2012, sobre las 13:30 horas el acusado fue observado por agentes de Policía nacional saltando desde el interior de un instituto sito en la calle Ciudad de Matanza de Alicante y al percatarse de la presencia policial se monta en una moto sin placas de matrícula y emprende la huida a gran velocidad. Los agentes proceden a su policial se lo encuentran de frente, cambiando de dirección bruscamente el acusado, zigzagueando temerariamente entre los diversos vehículos que se hallaban circulando, creando un evidente riesgo para la circulación para los usuarios, el invadir la línea continua de la calzada a gran velocidad y acelerando la moto. La persecución continuó hasta la Avenida de Borja, donde se encuentra de frente con otro vehículo policial, indicativo a Norte 50, cayendo a la cuneta el acusado por la gran velocidad que llevaba.

La moto conducida por el acusado es marca Honda, modelo CRE250, matrícula ....-LLM, cuyo titular Constancio la vendió hace ya tres años a otra persona, sin haber realizado transferencia.

El acusado condujo la misma careciendo de carnet por perdida de puntos."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ángel Daniel como A) autor de un delito de conducción temerario del art. 380.1, sin circunstancias a la pena de prisión de siete meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir por tres años con pérdida del carnet conforme al art.

47 CP ., y B) como autor de un delito de conducción sin permiso del art. 384.2 con la agravante de reincidencia a la pena de cinco meses de prisión y C) como autor de una falta de desobediencia del art. 634, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por D. Ángel Daniel se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante discrepa de la sentencia impugnada en lo que se refiere a la valoración de la prueba sobre las características de la conducción de la moto, a la concurrencia de error, y a la subsunción de la conducta enjuiciada en el tipo del art. 380, del C.P .

Respecto a la valoración de la prueba, hemos de tener en cuenta que la descripción de la conducta que se hace en el hecho probado de la sentencia impugnada se basa en las declaraciones de los policías que la presenciaron, además de en las del propio acusado. Ahora bien, como es sabido, cuando el hecho probado se basa en prueba personal, el juez ante el que se practicó la prueba goza e una posición privilegiada para su valoración, pues pudo...

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