SAP Alicante 466/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2012
Número de resolución466/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2010-0002701

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000050/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000244/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

Acusado: Aurelio, Bienvenido

Letrado: ALCAZAR SOTO, CATALINA, ANTONIO SALVADOR SIFRE

Procurador: PASTOR RAMOS, ELVIRA, MARIA FERNANDA GALLEGO ARIAS

SENTENCIA Nº 466/2012

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 27 de Septiembre de dos mil doce

VISTA el día 11 de Septiembre de dos mil doce, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, seguida por delitoESTAFA contra los acusados:

* Bienvenido con DNI nº NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 /1969, hijo de Benito y Mercedes, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 de Alicante; representado por el procurador Mª Fernanda Gallego Arias y asistida del letrado D. Antonio Salvador Sifre.

* Aurelio con DNI nº NUM004, nacido en Alicante, el día NUM005 /1978, hijo de Benito y Mercedes, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 de Alicante; representado por la procuradora Dña. Elvira Pastor Ramos y asistida de la letrada Dña. Catalina Alcaráz Soto.

Y la Responsable Civil Directo "MERCANTIL FBJ VILLANUEVA GARIJO" representado por la procuradora Dña. Elvira Pastor Ramos, y asistido de la letrada Dña. Catalina Alcaraz Soto.

; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JORGE RABASA DOLADO, actuando como Ponente JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº3101/2007, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, instruyó su Procedimiento Abreviado contra Bienvenido Y Aurelio en el que fueron acusados de un delito ESTAFA, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 50/2010 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas, con el resultado siguiente: el Ministerio Fiscal en el sentido de que Bienvenido constan antecedentes con computables. En el apartado II modificar por el art. 250.1.7º por 250.6º.

TERCERO

Las DEFENSAS en el mismo trámite eleva sus conclusiones provisionales a definitivas pero con la aplicación en caso de condena de la Atenuante Analógica de Dilaciones Indebidas por ambos acusados.

II - HECHOS PROBADOS

A mediados de Enero de 2010 Rodolfo y su esposa Teodora, apremiados por distintas deudas, entraron en contacto con la mercantil "FBJ Villanueva Garijo Hnos, Inversiones y Seguros, S.L.", en su oficina de Molina de Segura (Murcia), a fin de obtener financiación para el pago de varias deudas que les apremiaban, siendo atendidos por un empleado de la empresa, cuya identidad no consta, que les propuso un contrato de prestación de servicios para la gestión y tramitación de financiación en forma de préstamo hipotecario o préstamo al consumo privado, fijando como precio de los servicios que la empresa había de prestar la cantidad de 8.000 euros. Los señores Rodolfo y Teodora firmaron el contrato. Posteriormente, el 24 de Agosto de 2006, abonaron los 8.000 euros.

Para solventar sus deudas, Rodolfo y Teodora, a indicación del acusado Bienvenido, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con fecha 10 de Febrero de 2006, otorgaron escritura (nº 1.572 del protocolo del notario D. Augusto Pérez Coca Crespo) de reconocimiento de deuda de 35.000 euros y constitución de hipoteca de la finca registral nº NUM006 del Registro de la Propiedad número Siete de Murcia a favor de la sociedad "FBJ Villanueva Garijo, Inversiones y Seguros, S.L.", representada en el acto por su administrador, Bienvenido, aceptando una letra de cambio por el mismo importe con vencimiento el 10 de Mayo de 2006, a fin de que "FJB, Villanueva Garijo" pagara en nombre o por cuenta de los deudores, las obligaciones de estos con distintas entidades bancarias y entregara a los aceptantes de la letra la diferencia entre las deudas con los bancos y el importe de la deuda reconocida a favor de FBJ y representada en la cambial. La mercantil pagó a la CAM, a Cajamurcia y a Citibank España las deudas que Rodolfo y Teodora tenían con estas entidades, por un total de 16.889,36 euros; pero no entregó la diferencia, 18.110,64 euros, a los señores Rodolfo y Teodora .

El acusado Bienvenido dirigió y tomó todas las decisiones de la operación a partir de la firma del contrato.

No consta que el acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, interviniera en modo alguno en la operación.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim . ha sido objeto de valoración racional y en conciencia.

La relación contractual entre "FBJ Villanueva y Garijo" y los Sres. Rodolfo y Teodora resulta del contrato obrante en la causa, firmado por éstos, aunque no por ningún representante de FBJ, si bien el acusado Bienvenido, administrador de la mercantil, ha reconocido la relación y el contrato.

El reconocimiento de deuda, su importe, la constitución de hipoteca en garantía de la obligación y el libramiento y aceptación de la letra de cambio queda acreditado por la copia de la escritura que obra en autos. Aunque la escritura no expresa la causa de la obligación reconocida, los otorgantes han manifestado en el juicio que la atribución de valor (35.000 euros) que en la misma se formalizó tenia por finalidad el pago de las obligaciones de Rodolfo y Teodora con distintas entidades bancarias y la entrega de la diferencia entre el total pagado y los 35.000 euros a dichos señores. Así lo han manifestado los querellantes en el juicio y así lo ha reconocido el acusado Bienvenido, administrador de "FBJ" en el acto del juicio, donde no solo ha dicho que debía entregar la diferencia a aquellos, sino que realmente la entregó. El punto realmente controvertido radica en el hecho de la entrega por parte de Aurelio a los querellantes de la diferencia entre los 35.000 euros de la letra y el pago las distintas entidades bancarias, diferencia que se cifra en 18.110,64 euros, sin que en la determinación de esta cantidad haya discrepancias. El acusado Bienvenido manifiesta que hizo entrega de dicha cantidad, exactamente, a los querellantes en la misma notaría, momentos después de la firma de la escritura. Los querellantes dicen que nunca han recibido esa cantidad ni ninguna otra. Analizando los distintos elementos probatorios relacionados con el alegado pago, podemos considerar:

En primer lugar, que el reconocimiento deuda y la aceptación de la letra de cambio no prueba el pago que aquí se cuestiona. En efecto, el reconocimiento de deuda no expresa la causa, ni, por tanto, que ésta haya consistido en una atribución patrimonial previa o simultanea de FBJ Villanueva Garijo a Rodolfo y Teodora .

Por otro lado, el reconocimiento de deuda no puede "probar" la entrega de los 18.110,64 euros, del mismo modo que no podría probar el pago de los otros 16.889,36 euros a las entidades bancarias (CAM, Caja Murcia y Citibank), pues estos pagos no se habían producido en el momento del otorgamiento de la escritura de reconocimiento de deuda, sino mucho más tarde.

Además, se aparta del normal modo de operar de las entidades bancarias la conducta que el acusado atribuye a CAM, Cajamurcia y Citibank, pues de ordinario los bancos cobran los intereses devengados hasta el día del pago, mientras que, según el acusado, en este caso los tres bancos habrían hecho la liquidación de intereses contando sólo los devengados hasta una fecha anterior al reconocimiento de deuda (de otro modo no se explica que el acusado pudiera conocer, al céntimo, la cantidad adeudada y entregar la diferencia al querellante, aunque sí que éste conociera, aproximadamente, su deuda, como él mismo sostiene), siendo que el pago no se hizo efectivo hasta mucho más tarde.

También se aparta de la normalidad que una sociedad mercantil como FBJ Villanueva Garijo, S.L., que se dedica profesionalmente al asesoramiento, tramitación y gestión en materia de financiación, no documente las entregas de dinero que hace a sus clientes, por lo que la falta de documentación especifica de la alegada entrega de los 18.110,64 euros debe entenderse, a falta de otra explicación plausible, como indicativa de que la entrega no tuvo lugar.

En confirmación de lo anterior se advierte que cuando el acusado Bienvenido prestó declaración en fase de instrucción (fol. 44) manifestó "que si se firmó la letra de 35.000 euros fue porque se hizo pago de

35.000 euros; que cuando se suscribió la escritura de reconocimiento de deuda se les entregó la diferencia existente entre el importe de la deuda que mantenían con los bancos y la suma total de 35.000 euros. Que el importe de la deuda que mantenían con los bancos se les retuvo, encargándose la empresa de satisfacer dichas deudas. Que lo justificará aportando los documentos correspondientes. Que justificará igualmente lo que se abonó a los distintos bancos". Como se ve, el acusado se comprometió, por un lado, a "justificarlo" aportando los documentos correspondientes, y por otro lado a justificar "igualmente lo que abonó a los...

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