SAP Alicante 411/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 352-M82/12

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 461/10

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 411/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a once de octubre de dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 461/10, sobre propiedad intelectual, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, INFRAURBE, S.L., representada por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección del Letrado Don Félix Juan Sánchez Martínez y; como apelada, la parte actora, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada por la Procuradora Doña Fabiola Monerris Juan, con la dirección del Letrado Don José Luis Marco Blasco.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 461/10 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante se dictó Sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Fabiola Monerris Juan, Procuradora de los Tribunales y de la Sociedad General de Autores y Editores contra la mercantil INFRAURBE, S.L., debiendo esta satisfacer a la Sociedad Genera de Autores en concepto de indemnización por concepto de comunicación publica el periodo comprendido entre noviembre de 2008 y junio de 2010 asi como los conciertos celebrados en el local Rock Start de Luis Antonio y del Grupo Reincidentes por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS

(7.867,24 euros) mas los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 352- M82/12, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 7.867,24.- # como consecuencia de la comunicación pública de las obras gestionadas por la SGAE sin su autorización en el establecimiento denominado Rock Star, sito en la calle Girona número 17 de Benidorm, mediante aparato musical conectado a altavoces y televisión para ambientación de carácter necesario del local en el período comprendido entre el mes de noviembre de 2008 al mes de junio de 2010 (6.972,85.- #) y por la comunicación pública de obras no autorizada en la modalidad de ejecución humana en los conciertos en los que intervino Luis Antonio (28 de mayo de 2009) y el grupo Reincidentes (24 de octubre de 2009) por importe conjunto de 849,39.- #.

La Sentencia de instancia estimó la demanda y frente a la misma se ha alzado la demandada quien alega la incorrecta aplicación de las tarifas de la SGAE a las dos modalidades de comunicación pública porque no ha tenido en consideración el aforo del local ni tampoco la superficie real del establecimiento.

SEGUNDO

El criterio del aforo del local es uno de los parámetros a considerar en la tarifa aplicable a la comunicación pública en...

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