SAP Barcelona 296/2012, 19 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2012:11836
Número de Recurso81/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2012
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 81/2012-2.ª

Juicio Ordinario núm. 439/2010

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

  1. JUAN F. GARNICA MARTÍN

    D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

  2. LUÍS GARRIDO ESPA

    En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de de dos mil doce.

    VISTOS en grado de apelación por cimoquintaMercantil número 8 de esta localidad, por virtud de demanda de Ofiexperts Suministro de Material de Oficina, S.L. contra Ofibaix, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado ambas partes la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 18 de noviembre de 2011.

    Han comparecido en esta alzada la apelante Ofiexperts Suministro de Material de Oficina, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. López Lois y defendida por el letrado Sr. Saura, así como la demandada Ofibaix, S.L. en calidad de apelada, representada por la procuradora Sra. Pereira y defendida por el letrado Sr. Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de OFIEXPERTS SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA S.L. y DECLARO que el uso que ha hecho la mercantil OFIMAX, S.L. de la marca OFIEXPERTS (y gráfico) en el rótulo de la fachada de su establecimiento comercial constituye una infracción de los registros de

>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación cada una de las partes. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial16 de mayo pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. Ofiexperts Suministro de Material de Oficina, S.L. (en adelante, Ofiexperts), afirmándose titular de una pluralidad de marcas, todas las cuales tienen en común la expresión ofiexperts, ejercitó frente a Ofibaix acción de infracción de sus derechos sobre las referidas marcas, concretamente, la acción declarativa de infracción y las de condena de cesación, de remoción de los efectos y de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la infracción, así como la de indemnización coercitiva.

  1. Ofibaix se opuso a la demanda alegando que había dejado de comercializar los productos de la actora con mucha antelación, concretamente en 2009, cuando se resolvió el contrato que le ligaba a la actora y que, antes de tener noticia de la existencia del proceso, también cesó en el único uso de la marca que mantuvo tras la referida resolución del contrato operada en 2009. Expuso que el único uso de las marcas en el que continuó tras las resolución del contrato referido es la llevada a cabo a través del rótulo de su establecimiento, que no pudo sustituir hasta pocos días antes de tener conocimiento de la existencia del presente pleito. También ejercitó reconvención en reclamación de la cantidad de 2.413 euros que afirma que la actora le adeuda en concepto de rappels impagados por ventas del año 2008.

  2. La resolución recurrida estimó en parte la demanda, declaró que el uso de la marca en el rótulo del establecimiento constituía infracción de los derechos de la actora y condenó a la demandada a abonarle la cantidad de 2.306,98 euros en concepto de daños y perjuicios, desestimando las demás peticiones, y no hizo imposición de las costas. También estimó en parte la reconvención y condenó a la actora, en calidad de demandada reconvencional, a pagar a Ofibaix la cantidad de 1.810 euros, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer imposición tampoco de las costas.

  3. El recurso de Ofiexperts cuestiona tanto el pronunciamiento relativo a la demanda como a la reconvención.

    1. En cuanto al primero, considera la actora contrario a derecho que no se haya estimado íntegramente la demanda cuando la propia resolución recurrida ha considerado que la demandada infringió sus derechos sobre las marcas de las que es titular. En opinión de la recurrente, el juzgado mercantil no debió tomar en consideración, para no estimar todas las pretensiones, el cese ulterior a la presentación de la demanda; en opinión de la recurrente, lo que en realidad se ha producido es un allanamiento parcial, que debe determinar la imposición de las costas a la parte demandada.

    2. Respecto de la reconvención, estima la demandada reconvencional que la resolución recurrida ha incurrido en error al considerar que concurrían todos los presupuestos que permitían reconocer a Ofibaix los rappels a cuyo pago le ha condenado. En su opinión, el error procede de que la resolución recurrida ha confundido entre dos relaciones distintas: (i) el contrato de 21 de octubre de 2005 por virtud del cual Ofibaix adquirió una participación social de Ofiexperts Suministro de Material de Oficina, S.L., al constituirse esa sociedad, y (ii) el contrato de 2 de enero de 2006, por el que Ofibaix quedó admitido como miembro del grupo Ofiexperts.

  4. El recurso de Ofibaix combate exclusivamente el pronunciamiento condenatorio al pago de la cantidad de 2.306,98 euros de que ha sido objeto. El recurso se funda en los siguientes motivos:

    1. Incongruencia, pues se ejercitó la acción de resarcimiento del art. 43.5 LM y la propia resolución recurrida ha considerado acreditado que no se vendieron productos con la marca, razón por la que no procede indemnización alguna.

    2. No existe perjuicio alguno por el uso de la marca en el rótulo y, según la pericial practicada, los únicos...

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