SAP Barcelona 325/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2012:11848
Número de Recurso50/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución325/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 50/2012-1.ª

Juicio Verbal núm. 474/11

Juzgado Mercantil núm. 10 Barcelona

SENTENCIA núm.325/12

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por ecimoquintaverbal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 10 de esta localidad, por virtud de demanda de Alonso contra Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado el demandante la sentencia que dictó el referido juzgado el día 22 de noviembre de 2011.

Han comparecido en esta alzada la apelante Alonso, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Lleal y defendido por sí mismo, así como la apelada Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., representada por el procurador Sr. Quemada y defendida por el letrado Sr. Fillat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: >.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Alonso . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial3 de octubre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Alonso presentó demanda frente a Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. (Iberia) en la que le reclamaba la cantidad de 2.500 euros en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pérdida y deterioro de su equipaje en el trayecto de vuelta de un vuelo entre el aeropuerto de Barcelona y el de Santo Domingo, con escala en Madrid. Explicaba que debía coger un vuelo de Iberia a Madrid el día 11 de septiembre de 2009 con salida prevista para las 17,15 horas y, tras haber embarcado su equipaje, le comunicaron que el vuelo no podía despegar. Ante la urgencia de su regreso consiguió que le reubicaran en un vuelo de Air Europa que partía unas horas más tarde (a las 19,55), asegurándole el personal de Iberia que también su equipaje se trasladaría a ese vuelo, lo que no fue cierto, razón por la que el equipaje no lo pudo recoger personalmente y le fue entregado con una demora de más de 24 horas en su domicilio, momento en el que pudo constatar que las maletas (2) se encontraban rotas, abiertas, con los candados forzados y notando la ausencia en su interior de multitud de objetos personales.

  1. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda al considerar que no habían resultado acreditados los daños por los que se reclamaba.

  2. El recurso de apelación del Sr. Alonso se funda en los siguientes motivos:

    1. No es cierto que lo único reclamado fuera por daños en el equipaje sino que también se reclamó por otros conceptos, tales como el retraso del vuelo, el retraso en la entrega del equipaje, por rotura en el equipaje y por pérdida o robo de una parte sustancial de su contenido.

    2. No es cierto que el equipaje le fuera entregado dentro de las siguientes 24 horas tras la finalización del vuelo sino que lo fueron pasadas al menos 33 horas y tampoco es cierto que consistiera en una bolsa y una mochila sino que se trataba de dos maletas.

    3. De la prueba practicada se deriva que el equipaje le fue entregado...

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