SAP Badajoz 157/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2012
Número de resolución157/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00157/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103662

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000378 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2011

RECURRENTE: Apolonia

Procurador/a: MARIA DE LAS NIEVES TORRES MATA

Letrado/a: ANDRES R REY ROZALEN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 378/2012

Procedimiento Abreviado. 29/2011

Juzgado de lo Penal-1 de BADAJOZ

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 157/2012

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 6 de Noviembre de dos mil Doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 29/2011-; Recurso Penal núm. 378/2010; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra la inculpada DÑÁ Apolonia (también conocida como Josefa ) ; representada por la Procuradora de los Tribunales Dña MARÍA DE LAS NIEVES TORRES MATA; y defendida por el Letrado D. ANDRÉS R REY ROZALÉN; por un delito de «HURTO.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal-1 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 18/06/2012, la que contiene el siguiente:

FALLO : QUE SE CONDENA A Apolonia, también conocida como Josefa, como responsable criminal en concepto de autora de un delito de RECEPTACIÓN, ya definido, con la concurrencia de la agravante de Reincidencia, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No se deriva Responsabilidad Civil a cargo de la acusada por estos hechos.

Las costas procesales se imponen a la acusada-condenada.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, al cual no podrá regresar durante un período de DIEZ AÑOS .

Conviértase en definitiva la restitución de las Joyas a su propietaria.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑÁ Apolonia (también conocida como Josefa ) ; representada por la Procuradora de los Tribunales Dña MARÍA DE LAS NIEVES TORRES MATA; y defendida por el Letrado D. ANDRÉS R REY ROZALÉN; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación el apelado EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 398/2010 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Se recurre la sentencia que condenó a quien la impugna como autora de un delito de receptación. La estimación por la Sala del motivo del recurso que reprocha infracción del artículo 24 de la

C.E al considerar vulenerado el principio de no indefensión en razón de haberse mutado el inicial título de imputación, eximirirá a esta Sala de entrar en el anáisis del resto, dada la inevitable conclusión absolutoria que la estimación de aquél motivo, per se, habrá de tener.

El escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, única parte acusadora, imputaba a la recurrente un delito de hurto, sin hacer mención alguna, siquiera con carácter alternativo o subsidiario al delito de receptación, al que por vez primera se alude, para precisamente introducir dicha subsidiaria acusación, tras la celebración del plenario y en trámite de definitivas...

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