SAP Burgos 403/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2012
Fecha09 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00403/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0008349

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000456 /2011

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2010

RECURRENTE : Sebastián

Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ

Letrado/a : FERNANDO CASTRO PALACIOS

RECURRIDO/A : CANTELEC BURGOS SA, MONTAJES ELECTRICOS BURVENA, S.L., Antonieta

Procurador/a : BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA,,

Letrado/a :,,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 403

En Burgos a nueve de Noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000456 /2011, en los que aparece como parte apelante, don Sebastián, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS APARICIO ALVAREZ, asistido por el Letrado Sr. FERNANDO CASTRO PALACIOS; como parte apelada, CANTELEC BURGOS SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA, asistida por el Letrado Sr. Ángel Sánchez Resina y contra MONTAJES ELECTRICOS BURVENA, S.L. y doña Antonieta, en rebeldía procesal. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta en representación de la Mercantil "CANTELEC BURGOS, S. L..", debo condenar y condeno a la Sociedad "MONTAJES ELECTRICOS BURVENA, S.L.", a D. Sebastián y a Dª Antonieta a que abonen la cantidad de 53.724,67 Euros, así como los interese legales de la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Sebastián, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, la representación de Cantelec Burgos S.A., acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16-2-2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda en la que se ejercita la acción de reclamación de cantidad contra la sociedad Montajes Eléctricos Burvena SL (rebelde) y la acción de responsabilidad contra sus administradores doña Antonieta (rebelde) y d. Sebastián, condenándoles solidariamente a que abonen a la parte actora la suma de 53.724,67, mas intereses legales y costas judiciales.

Se impugna la sentencia por el codemandado D. Sebastián para que se dicte nueva sentencia acorde con los motivos de su recurso, decretándose la no imposición de costas en ambas instancias.

SEGUNDO

El motivo primero y segundo se refieren a la improcedencia de la cantidad reclamada por la actora en concepto de principal.

En la demanda se reclamó en concepto de principal la cantidad de 42.992,25 # y, se acredita un error matemático al sumar el importe de las diferentes facturas que se reclaman que, exactamente, ascienden a

40.586,08 #, por lo que como señala la recurrente el importe objeto de condena en la sentencia habrá de minorarse en 2.406,17 #.

El segundo motivo impugna el importe adeudado según las facturas aportadas con la demanda

(40.586,08 #) porque, según su exposición no ha quedado acreditada la entrega de parte del material eléctrico suministrado por la actora a la demandada, de modo que el importe real de la deuda lo cifra en 25.641,53 #.

Revisada la prueba practicada en las actuaciones se ha de señalar que :

A.- La entrega del material eléctrico objeto de la factura doc nº 1 de la demanda, por importe de 8.820 # y el de la factura doc nº 2 por importe de 2.406,16 #, no ha resultado acreditada, ya que junto con las facturas no se adjuntaron los albaranes de entrega de la mercancía a que se refieren las facturas y, si bien, la parte actora intentó subsanar esta omisión en la audiencia previa, el juzgador rechazó la aportación de dichos documentos por extemporáneos, conforme al artículo 265.1 de la LEC y, no obstante, formular la parte actora recurso de reposición, la citada prueba documental no ha sido propuesta en esta segunda instancia, conforme a los artículos 461 y 464 de la LEC, pese a que la demandada impugnó expresamente el pronunciamiento del fallo de la sentencia relativo al importe de las factura nº 1 y nº 2, que había sido concedido por la sentencia apelada. Por lo que, ante la ausencia de dichos documentos - albaranes en el juicio que son fundamentales, no podemos dar por acreditada la entrega de los materiales a que se refieren las facturas nº NUM000 y nº NUM001 y se debe rebajar el principal en 11.226,16 #.

B.- Respecto del material eléctrico a que se refiere la factura doc-nº 3 de la demanda, se admite la entrega parcial, negando haber recibido el material a que se refieren los albaranes 2502, 2505, 2578, 2599, 2605 y 2647 por un importe de 3.718,39 # . En el recurso solo se dice que en ninguna de las pruebas documentales consta la entrega del material a que se contrae la impugnación. El motivo debe rechazarse porque examinados los albaranes citados se comprueba que...

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