SAP Huesca 197/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00197/2012

A. PENAL 65/12 S151112.6G

Sentencia Apelación Penal Número 197

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a quince de noviembre de dos mil doce.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 239 del año 2010, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 65 del año 2012, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 470/2010, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE contra los acusados Rebeca, Leonardo, MUSINI

S.A, LEPANTO S.A, MAPFRE EMPRESAS S.A, CONSTRUCCIONES CERDÁN MARTÍNEZ y MARTINSA FADESA INMOBILIARIA S.A cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Tomás ; actuando en esta alzada como apelante LEPANTO S.A y, como parte apelada, el resto de las partes antes citadas si bien se adhirieron al recurso el acusado Leonardo y CONSTRUCCIONES CERDÁN MARTÍNEZ ; siendo Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor penalmente responsable de un delito contra los DERECHOS DE LOS TRABAJADORES del Art. 316 del Código Penal en concurso ideal con un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del Art. 152-1-3°del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, por el primer delito, de tres meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de veinte euros y por el segundo, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de su profesión por un plazo de tres meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de su profesión por un plazo de tres meses así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas. Las penas de prisión conllevarán su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa se impone con el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el Art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia. Debo absolver y absuelvo a Rebeca por los hechos los que ha sido definitivamente acusada en la presente causa con aclaración de la mitad de las costas procesales de oficio. Que debo condenar y condeno a Leonardo a indemnizar a Tomás en la suma de 104.966,51 euros declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía de seguros LEPANTO SA., hoy Catalana Occidente SA, y la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades CONSTRUCCIONES CERDAN MARTÍNEZ SL y FADESA INMOBILIARIA S.A., hoy Martínsa Fadesa SA y a su entidad aseguradora MUSINI SA, hoy Mapfre Global Risk S.A. con aplicación de la franquicia de 10.000 euros respecto de ésta, absolviendo de la petición de responsabilidad civil a entidad aseguradora MAPFRE S.A. Las cantidades señaladas devengarán los intereses legales que serán respecto de las entidades aseguradora Lepanto SA y Musini los intereses del 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la sanidad hasta la fecha de la consignación respecto de la suma consignada por importe de 19.080,75 euros, y hasta el completo pago respecto de las cantidades restantes". En fecha quince de junio de 2012 se dictó auto aclaratorio de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo acordar y acuerdo aclarar el error material por omisión detectado en el fallo de la sentencia 229/12, cuyo párrafo cuarto debe quedar del modo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Leonardo a indemnizar a Tomás en la suma de 104. 966,51 euros declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros LEPANTO S.A., hoy Catalana Occidente S.A., en los términos pactados en la Póliza suscrita con Construcciones Cerdán Martínez S. L y la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades CONSTRUCCIONES CERDÁN MARTINEZ SL y FADESA INMOBILIARIA S.A., hoy Martínsa Fadesa S.A. y a su entidad aseguradora MUSINI S.A., hoy Mapfre Global Risk S.A. con aplicación de la franquicia de l0.000 euros respecto de ésta, absolviendo de la petición de responsabilidad civil a entidad aseguradora MAPFRE SA. No ha lugar a la aclaración solicitada por la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de LEPANTO

S.A el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para Leonardo y para Construcciones Cerdán Martínez S.L. absolviendo, en consecuencia, también a la aseguradora recurrente. Subsidiariamente solicitó la responsabilidad directa de Lepanto y, asimismo, de Musini, hoy Mapfre empresas S.A.; la concurrencia de culpas de al menos un cincuenta por ciento; se estime en concepto de incapacidad permanente total una cuantía de treinta mil euros; y se absuelva a Lepanto del abono de los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro o, en su caso, se condene a su abono desde la firmeza de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Por la representación procesal de Leonardo y CONSTRUCCIONES CERDÁN MARTÍNEZ S.L se solicitó se tuviera por formalizada la adhesión al recurso de apelación interpuesto, reproduciendo las peticiones realizadas por la aseguradora, salvo por la incapacidad permanente total para la que entendían procedente únicamente una suma de quince mil euros. Por el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de MUSINI S.A, de MARTINSA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR