SAP Baleares 475/2012, 12 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2012:2403
Número de Recurso229/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2012
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00475/2012

S E N T E N C I A nº 475

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, bajo el número 611/08, Rollo de Sala número 229/12, entre partes, de una y como apelantes, la demandante LOS ALMENDROS DE IBIZA CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ LUÍS NICOLU RULLÁN y asistida del Letrado DON RAÚL RUBIO COMA y el codemandado DON Matías, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MAGDALENA TUR PEREYRO y asistido del Letrado DON PEDRO YUFERA SALES y, de otra, como codemandado apelado e impugnante DON Oscar, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA JOSÉ ANDREU MULET y asistido del Letrado DON FRANCISCO J. MUÑOZ VILLAREAL, y como codemandados apelados DON Roberto Y ARENAS Y ASOCIADOS S.L., representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA MAGDALENA TUR PEREYRO y asistidos del Letrado DON ROBERTO JOSÉ MORE NO PIVIDORI y DOÑA Marta, representada por el Procurador de los Tribunales DON ONOFRE PERELLÓ ALORDA y asistida del Letrado DON ANTONI AULÉS MONTURIOL.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza en fecha 19 de septiembre de 2011 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por el Procurador José López López, en nombre y representación de la mercantil "Los Almendros de Ibiza Construcciones y Promociones S.L" frente a D. Matías, representado por la Procuradora Dª Magdalena Tur Pereyro, D. Oscar, representado por el Procurador D. Herminio Pérez Sánchez, D. Roberto y la mercantil "Arenas y Asociados S.L.", representados por la Procuradora Dª. Magdalena Tur Pereyro y Dª. Marta, representada por la Procuradora Dª. Buenaventura Cuco Josa, debo condenar y condeno a D. Matías a abonar a la referida mercantil demandante la cantidad de un millón setecientos sesenta mil noventa y cuatro euros con cuarenta y siete céntimos (1.776.094,47), más los intereses moratorios sobre la referida cantidad devengados desde de la fecha de la presente sentencia, absolviendo al referido codemandado de los restantes pedimentos efectuados en su contra, así como a D. Oscar, D. Roberto, la mercantil "Arenas y Asociados S.L." y Dª Marta de cuantos pedimentos fueron ejercitados en su contra.

No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, a excepción de las causadas a D. Oscar, D. Roberto, la mercantil "Arenas y Asociados S.L." y Dª Marta, las cuales correrán a cargo de la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora y del codemandado D. Matías se interpuso recurso de apelación, siendo asimismo impugnada por la representación de Don Oscar, y seguidos los recursos y la impugnación por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la parte actora se condene solidariamente a los demandados, al pago de la cantidad de 1.344.483,56.- euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, mas la cantidad de 196.963,09.- euros, correspondientes al lucro cesante por la resolución del contrato de venta del inmueble, mas la cantidad de 442.726,65.- euros, en concepto de daño emergente por los costes incurridos en la actuación tendente al mantenimiento de la edificación; y con carácter subsidiario a la realización a su costa de las obras necesarias para la reparación y afianzamiento del inmueble o en su defecto, caso de no ser posible la misma, a su demolición y reconstrucción. Todo ello con mas sus intereses, gastos y costas del presente procedimiento.

Alegaba como fundamento de sus pretensiones y en síntesis: 1) haber adquirido una parcela de terreno urbano para la posterior construcción en la misma de una vivienda unifamiliar, conforme al Proyecto Técnico redactado por Don Roberto (Arenas y Asociados S.L); 2) Que tras iniciar los tratos preliminares para la posterior venta de la vivienda a un tercera persona, encomendó a Don Matías la modificación del inicial Proyecto Básico y la dirección de la obra, quien en fecha 2 de septiembre de 2005 expide el certificado final de la misma; 3) Que como trabajos preparatorios de la posterior ejecución de la obra, encargó a Don Oscar, un informe Geotécnico que incorpora un proyecto de cimentación especial mediante micropilotes, y confeccionado juntamente con Doña Marta ; 4) Que durante la ejecución se suscribe con la entidad INMOSAN CONSULTING S.L., un contrato de compraventa del referido inmueble, quien asimismo le encomendó una serie de trabajos extras, por un precio total de 1.350.507,61.- euros mas IVA; 5) Que los días 17 y siguientes de septiembre de 2005, con motivo de un incremento notable de las lluvias, se produjo un movimiento geológico que provoco el derrumbe parcial de una edificación vecina (Residencial Vista Alegre) y que afectó seriamente a la vivienda objeto de autos; 6) Que a finales de 2005 se encomienda la realización de un nuevo muro pantalla y anclajes para intentar contener el movimiento geológico y que el mismo no afectara la parcela de autos, contratando a terceros para su realización, por un precio total de 442.726,65.- euros; 7) finalmente se llega a un acuerdo con el comprador resolutorio del contrato de compraventa, ante el probable colapso de la edificación construida; y 8) sostiene que los demandados, según la distinta intervención que tuvieron en dicho proceso constructivo, son responsables de la ruina de la edificación y con ello que viene obligados a indemnizarles por los daños y perjuicios que se le han ocasionado.

A dicha pretensión se opusieron los demandados. En concreto, la representación de D. Oscar, opone su falta de legitimación pasiva dado que al no ser agente del proceso constructivo, no le es de aplicación ni el artículo 1.591 del Código Civil ni la LOE, siendo que tampoco le es exigible por la vía de responsabilidad contractual, por haberse firmado el contrato entre TRASDOS INGENIERÍA GEOLOGÍCA S.L. Y GREAT NIVELON CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L., habiendo trabajado en el momento de los hechos como geólogo de TRASDOS y de H2O GEOFISICA BALEAR, con la máxima diligencia; que tampoco se puede peticionar su responsabilidad extracontractual, al haber prescrito la acción; que existe litispendencia respecto de las actuaciones que se siguen en el orden contencioso administrativo y en otro proceso civil; que en concepto de litisconsortes pasivos deberían ser llamados al proceso NORDAKER INTERNACIONAL S.L., el AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE DE SA TALAIA Y MAPFRE INDUSTRIAL S.A.; y en cuanto al fondo propiamente dicho, considera que cumplió adecuadamente como socio y trabajador de H2O, el encargo que le encomendó la actora junto con la otra geóloga codemandada, proponiendo las medidas de prevención adecuadas y que en parte fueron contravenidas gravemente por la demandante; asimismo, impugna la correcta cuantificación de los daños y perjuicios que se reclaman, debiendo estarse a lo que resulte probado. La representación de Don Matías, se opone al considerar que la ruina deriva de un hecho imprevisible que afectó a una zona de grandes dimensiones que superó todas las previsiones de los informes geotécnico y las debidas precauciones adoptadas tanto en el proyecto como durante la ejecución de las obras (caso fortuito o fuerza mayor); que el proyecto de cimentación especial se encomendó a H2O y resuelto por el Geólogo codemandado Sr. Oscar ; que en todo momento adecuo su actuación en el desarrollo de su cometido profesional; y que no son correctos los importes que se le reclaman en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

La representación de Don Roberto y Arenas y Asociados S.L., opone su falta de legitimación pasiva al no haber intervenido en el proceso de edificación, limitándose su intervención al redacción de un proyecto básico, con el que se obtuvo la primera licencia de obras, siendo que como reconoce la propia demandante, posteriormente contrato al arquitecto Sr. Matías, codemandado, para su modificación y asunción de la efectiva dirección de las obras; e impugnando la cuantificación de los daños y perjuicios que se peticionan.

Por último, la representación de Doña Marta, considera que la causa de la ruina se debió a un hecho imprevisible, como fue el derrumbe de la ladera; que no es posible eludir el deficiente diseño y conservación de la canalización de pluviales a cargo de la Junta de Compensación, ni la actuación de la propia Administración municipal, al autorizar unas obras en una lugar inidóneo atendiendo a su composición geológica; y por último, por considerar que no puede ser responsable dado que su intervención lo fue como becaria del verdadero autor del informe geológico y del proyecto de cimentación especial; asimismo considera la incompetencia de la jurisdicción civil, para conocer de la acción entablada que debía haberse dirigido contra el Ayuntamiento de Sa Talaia y la Junta de Compensación, y que...

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