SAP Baleares 522/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2012
Fecha13 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00522/2012

Rollo núm.: 468/2012

S E N T E N C I A Nº 522

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dª Catalina Mª Moragues Vidal

D. Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a trece de noviembre dos mil doce

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio JUICIO CAMBIARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca, bajo el número 234/2011, Rollo de Sala numero 468/2012, entre partes, de una como demandada apelante D. Bernardo representada por la Procuradora Sra. Carmen Serra y asistida del Letrado Sr. Antonio Morell; de otra, como demandante apelada D. Ezequiel, representada por la Procuradora Sra. Juana Mª Serra y asistida del Letrado Sr. Pedro Siquier.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 Inca, se dictó sentencia en fecha 16 de Marzo 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de oposición formulada por la procuradora D. María del Carmen Serra Llull, actuando en nombre y representación de D. Bernardo, y procede mandar y seguir adelante el procedimiento por las cantidades expresadas en el auto de fecha 14 de junio de 2011.-. Se imponen las costas a la parte opositora a la ejecución.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 12 noviembre 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMETOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la oposición articulada por don Bernardo frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por don Ezequiel, demanda fundada en el impago del pagaré por importe de 52.528,94 #, emitido el 20 de abril de 2010 y vencimiento el día 10 de junio del mismo año, demanda cambiaria a la que se opuso el Sr. Bernardo alegando su falta de legitimación al haber firmado el pagaré en su calidad de administrador único de la entidad "Diseny Mallorca SL", no existiendo, afirma, negocio causal entre ambos litigantes por lo que invocaba la excepción de falta de provisión de fondos. Se razona por la jueza "a quo" en justificación del fallo desestimatorio de la oposición que, en primer lugar, conforme al artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque y la doctrina mayoritaria, si el representante suscribe el pagaré sin hacer formal indicación del nombre o designación del representado, esto es, sin antefirma omitiendo, así, la relación de representación, queda obligado aquel personalmente aún cuando el mandato existiera realmente y sin perjuicio de las relaciones extracambiarias entre ambos; y, en segundo lugar y en cuanto a la falta de provisión de fondos, se afirma por la jueza "a quo" que del conjunto de la prueba practicada ha resultado acreditada la realidad del negocio jurídico causal del que se deriva el libramiento del pagaré, cual es la adquisición por parte de don Bernardo del 50% de las participaciones sociales de la entidad "Diseny Mallorca SL" que eran de propiedad del actor cambiario Sr. Ezequiel .

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte demandante en oposición que solicita, de este tribunal, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda de oposición, esgrimiendo en apoyo de tal pretensión revocatoria la errónea valoración por la jueza "a quo" de la prueba practicada pues, afirma, del acervo probatorio se desprende la inexistencia del negocio causal subyacente a la emisión del pagaré, no existiendo prueba alguna que acredite que el Sr. Bernardo se comprometiera personalmente a abonar el importe del pagaré ya que, la firma de pagarés por el mismo, que era el administrador único de la sociedad, para el pago de deudas societarias era práctica normal en la empresa, sin que significara que asumía personalmente dichas deudas, habiendo reconocido el ejecutante que la deuda era de la sociedad en la carta remitida el 9 de diciembre de 2010; a lo anterior añade que no existe prueba alguna de la compraventa de participaciones sociales como causa de emisión del pagaré, sino que, por contra, hay prueba de que el Sr. Ezequiel continúa siendo socio de Diseny Mallorca SL, habiendo elaborado el mismo el pagaré por lo que no merece ser acreedor de la protección dispensada por el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

La parte ejecutante y demandada en oposición, hoy apelada, se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como es sabido, el inicialmente demandado en un juicio cambiario puede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interponer demanda de oposición en base a las excepciones permitidas en derecho, tanto las cambiarias -las excepciones que traen causa del propio título (de sus propios vicios, vicisitudes o de las obligaciones asumidas por los firmantes)-, como las extracambiarias, las cuales están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores. Son las que aparecen reguladas en el art. 67.1 y en el artículo 20 LCCH .

El apartado 2 del citado artículo 824 dispone, "El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque ", artículo que permite oponer al tenedor de la letra o el pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, pudiendo oponer, además, las excepciones siguientes:

  1. La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma;

  2. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesta en la Ley;

  3. La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado

  4. ...

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