SAP León 536/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2012
Número de resolución536/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00536/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003

UNIDAD DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 29 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº. 4 de Ponferrada

Proc. Origen: nº D.P.A. 1254/08

P.A. 5/2.011

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Presidente, Don LUIS ADOLFO MALLO MALLO, Presidente, Don MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, Magistrado y Don TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado, actuando este último como Ponente, pronuncia en virtud de la potestad jurisdiccional atribuída constitucional y orgánicamente la siguiente,

S E N T E N C I A Nº . 536/2.012

En León a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas nº. 1254/08, remitida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ponferrada para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo 29/12, seguida por un delito contra la salud pública, en el que figuran:

I) Como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública.

II) Como acusados:

  1. - DON Isaac, titular del DNI, NUM000, nacido en Ponferrada, el día NUM001 de 1977, hijo de José Antonio y de Maria, con domicilio en Ponferrada, calle CARRETERA000 nº NUM002, NUM003 NUM004, con antecedentes penales cancelados, de solvencia no constatada, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Alejandro Tahoces Barba, y defendido por la Letrada Doña Ana Colino Sánchez .

  2. - DON Raimundo, titular del DNI NUM005, nacido en Ponferrada, el día NUM006 de 1981, hijo de José Antonio y de Maria con domicilio en Ponferrada calle TRAVESIA000 número NUM001, NUM007

    , con antecedentes penales cancelados, de solvencia no constatada, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Alejandro Tahoces Barba y defendido por la Letrada, Doña Ana Colino Sánchez.

  3. - DON Carlos Ramón, titular del DNI NUM008, nacido en Ponferrada, el día NUM009 de 1977, hijo de Francisco y de Antonia con domicilio en Madrid, CALLE000, nº NUM010, NUM007, sin que consten antecedentes penales del mismo, de solvencia no constatada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Francisco Antonio González Fernández, y defendido por el Letrado Don Carlos Hernández Fierro.

  4. - DON Apolonio, titular del NIE NUM011 nacido en Capua (Italia) el día NUM012 de 1987, hijo de Antonio y de Ángela, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM010, NUM007, sin que consten antecedentes penales del mismo, de solvencia no constatada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Tadeo Moran Fernández y defendido por el Letrado, Don Marcos García Montes.

  5. - DON Eduardo, titular del DNI NUM013, nacido en Carucedo (León) el día NUM014 de 1950, hijo de Juan Antonio y de Divina, con domicilio en Villanueva de Valdueza, CALLE001, nº. NUM015, de solvencia no constatada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Esther González Pérez y defendido por el Letrado Don Victoriano Herrero Fresno.

  6. - DOÑA Virginia con DNI NUM016, nacida en Villanueva de Valdueza el día NUM017 de 1957, hija de Ángel y de Felipa, con domicilio en Villanueva de Valdueza, CALLE001, nº NUM015, sin antecedentes penales, de solvencia no constatada y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Don Jesús M. Moran Martínez y defendida por el Letrado Don José Manuel Crespo Diez.

  7. - DOÑA Celia, con NIE NUM018, nacida en los Chacos (Bolivia) el día NUM019 de 1977, hija de Hugo y de Beti, con domicilio en Barcelona, CALLE002, nº NUM020, NUM021 NUM010, sin antecedentes penales, de solvencia no constatada, representada por la Procuradora Doña Alejandra Pascual Molinete y defendida por el Letrado Don Pablo Bello Suárez.

  8. - DON Jose Ignacio, con NIE NUM022, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día NUM023 de 1967, hijo de Carlos y de Elida, con domicilio en Barcelona, CALLE002, nº NUM020, NUM021 NUM010, sin antecedentes penales, de solvencia no constatada, representado por la Procuradora Doña Beatriz Uría Mirat y defendido por la Letrada Doña Maria Jesús Alonso Fierro.

  9. - DON Evelio, con NIE NUM024, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día NUM025 de 1985, hijo de Yaqueline y Milton Yamil, con domicilio en Esquivias, (Toledo) calle TRAVESIA001, nº NUM010, sin antecedentes penales, de solvencia no constatada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Tadeo Moran Fernández y defendido por el Letrado Don Manuel San Millán Rodríguez.

  10. - DON Aquilino, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el dia NUM026 de 1986, hijo de Juan u Mari Consuelo, con domicilio en Tarragona, CALLE003, nº NUM027, NUM010 NUM007, sin antecedentes penales, de solvencia no constatata, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Ricardo Luis Fernández Lorido y defendido por la Letrada Doña Isabel Macias Amigo.

  11. - DON Humberto con DNI NUM028, nacido en Cacabelos, el día NUM029 de 1953, hijo de Antonio y de Valentina, de solvencia no constatada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Antolina Hernández Martínez y defendido por el Letrado Don José Ramón López Gavela.

  12. - DON Raúl, con DNI NUM030, nacido Quilos-Cacabelos, el día NUM031 de 1953, hijo de Alfonso y de Felicitas, de solvencia no constatada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Francisco Javier Tirado Gago y defendido por el Letrado Don Camilo Merayo Brañuelas.

  13. - DON Jesús María, con DNI NUM032, nacido en la Línea de la Concepción (Cádiz) el día NUM033 de 1981, hijo de Francisco y de Catalina, de solvencia no constatata, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Maria Pilar Fernández Bello y defendido por el Letrado Don Luis Felipe Gómez Ferrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas número 1254/08, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada, se dirigió la acusación contra: Isaac, Raimundo, Carlos Ramón, Apolonio, Marcelino, Eduardo, Virginia, Celia, Jose Ignacio, Evelio, Aquilino, Humberto, Raúl Y Jesús María, cuyas demás circunstancias personales ya constan. Y, una vez concluida dicha tramitación se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en la que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrándose el correspondiente juicio oral el día dieciocho de septiembre de 2012.

En el acto del juicio y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados: Isaac, Raimundo, Carlos Ramón, Apolonio, Eduardo, Virginia, Celia, Jose Ignacio, Aquilino, Humberto, Raúl y Jesús María con la conformidad de sus defendidos presentes, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal como única parte acusadora quien, previamente a dicha petición, modificó el mismo.

I.- En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos que se recogen en la exposición de los Hechos Probados:

  1. Los relatados en el apartado A), como constitutivos de un delito de trafico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud del articulo 368 del Código Penal en su redacción en su redacción del Código Penal de la LO 5/2010 de 22 de Junio.

B) Los relatados en el apartado B) como constitutivos de un delito de trafico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud del articulo 368 del Código Penal y de otro delito de trafico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud del articulo 368 del Código Penal y, alternativamente, un delito contra la salud pública del articulo 359 del Código Penal en su redacción de la LO 5/2010 de 22 de Junio.

C) Los relatados en el apartado C) como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal en su redacción de la LO 5/2010 de 22 de Junio.

D) Los relatados en el apartado D) como constitutivos de un delito de trafico de drogas en la modalidad de las que no causan grave daño a la salud del articulo 368 del Código Penal, en relación con el articulo 369.1.6 del mismo Código en su redacción vigente en el momento de los hechos y de otro delito contra la seguridad vial del articulo 384.2 del Código Penal en su redacción de la LO 5/2010 de 22 de Junio.

II.-En cuanto a la participación de cada uno de los acusados, el Ministerio Fiscal, en su acusación definitiva estimo, penalmente responsables a:

  1. Isaac, como coautor del delito del apartado A).

  2. Raimundo, como coautor del delito del apartado A).

  3. Carlos Ramón, como coautor de uno de los delitos del apartado B) de tráfico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud del articulo 368 del Código Penal .

  4. Apolonio, como coautor de uno de los delitos del apartado B) de tráfico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .

  5. Eduardo, como coautor del delito del apartado C), artículo 368.2 CP .

  6. Virginia, como coautora del delito del apartado C), articulo 368.2 CP .

  7. Celia, como coautora del delito del apartado C).

  8. Jose Ignacio, como cómplice ( artículos 29 y 62 CP ) del delito del apartado C).

  9. Aquilino, como cómplice ( artículos 29 y 62 del CP ) del delito del apartado C).

  10. Evelio, como cómplice ( artículos 29 y 62 del CP ) del delito del apartado C).

  11. Humberto, como coautor del delito de apartado D) de trafico de drogas en la modalidad de las que no causan grave daño a la salud del articulo 368 del Código Penal, en...

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