SAP León 394/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON

SENTENCIA: 00394/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON

N26200

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24139 41 1 2011 0100201

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAHAGUN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2011

Apelante: Agueda, Filomena, Rebeca, Florencio

Procurador: MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO

Abogado: ISIDRO ANGULO PEÑA

Apelado: Rebeca, Florencio, Carlota

Procurador: MARIA DEL CARMEN ESPESO HERRERO, DOMINGO MARIANO ZAMORA DONCEL Abogado: ENRIQUE DE LA RED MANTILLA MARIA ARANZAZU PEREZ MEDINA,

SENTENCIA NUM. 394-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a ocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 191/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Sahagún, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 291/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. Agueda y Dña. Filomena, representadas por la Procuradora Dña. Maria Victoria de la Red Rojo y asistidas por el Letrado D. Isidro Angulo Peña, igualmente como parte apelante Dña. Carlota, representada por el Procurador D. Domingo Zamora Doncel y asistida por el Letrado D. Enrique de la Red Mantilla y como parte apelada Dña. Rebeca y D. Florencio, representados por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Espeso Herrero y asistidos por la Letrada Dña. María Aranzazu Pérez Medina, sobre rectificación o nulidad de donación y división de bien inmueble, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de enero de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando de manera parcial la demanda formulada por la Procuradora Sra. Espeso Herrero en nombre y representación de Doña Rebeca y Don Florencio contra Doña Carlota, Doña Filomena y Doña Agueda declaro: LA NULIDAD DE LA DONACION hecha por escritura pública de fecha de 20 de octubre del año 1992 por Doña Alejandra a sus dos hijas, Doña Rebeca y Doña Carlota, de las dos fincas sitas en la CALLE000 nº NUM000 y nº NUM001 de Velilla de Valderaduey, acordando el sobreseimiento y ARCHIVO de la causa respecto del resto de pretensiones ejercitadas por los razonamientos expuestos sin hacer expresa imposición de las costas procesales " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR