SAP Madrid 541/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2012
Fecha10 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00541/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4010831 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 667 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1275 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: INVERGAR CANTABRIA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, SL

Procurador: JESUS VERDASCO TRIGUERO

Contra: PROYECTOS INMOBILIARIOS BAGAR SL

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a diez de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1275/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante INVERGAR CANTABRIA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., representada por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada PROYECTOS INMOBILIARIOS BAGAR, S.L., representada por la Procuradora Dª Elvira Encinas Lorente y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 12 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil, PROYECTOS INMOBILIARIOS BAGAR, S.L. contra la también mercantil INVERGAR CANTABRIA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. y condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma de TRECIENTOS MIL EUROS, (300.000 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 12 de abril de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1275/2011 en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Proyectos Inmobiliarios Bagar, SL» frente a la entidad mercantil «Invergar Cantabria de Promociones Inmobiliarias, SL» y, en su virtud, condenar a esta última a satisfacer a la demandante la cantidad de 300.000 euros incrementada con los intereses al tipo legal desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de mayo de 2012 la representación procesal de la entidad mercantil «Invergar Cantabria de Promociones Inmobiliarias, SL» interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

ERROR EN LA APRECIACION DE LOS HECHOS. A) De los hechos objeto de debate:

  1. - La actora PROYECTOS INMOBILIARIOS BAGAR, S.L., (BAGAR) interpuso reclamación de cantidad por importe de 300.000,00.-# más intereses contra INVERGAR CANTABRIA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. (INVERGAR) amparándose en una aportación realizada a la sociedad en concepto de préstamo dinerario.

  2. - INVERGAR se opuso a dicha reclamación al considerar que dicho préstamo, al igual que otro efectuado por el otro socio, se llevó contra resultados con el objetivo de elevar el patrimonio neto negativo, y por tanto, había sido condonado y anotado por tanto como un ingreso por la sociedad.

    1. Del análisis de la prueba practicada se desprende:

  3. Dado el carácter revisorio del presente recurso y las facultades de la Sala para examinar y valorar la totalidad de la prueba practicada en la misma situación que el de la primera, siéndole transferido el conocimiento íntegro y pleno, y por tanto, con amplias facultades, de todas las cuestiones objeto de la litis, entendemos conforme que dicha prueba debe ser valorada conforme indica la Sentencia Audiencia Provincial núm. 185/2002 Navarra (Sección 3), de 9 julio Recurso de Apelación núm. 340/2001 . AC 2002\1631.

  4. Del informe pericial: El perito judicial en su informe indicó (Pag. 10) que las fuentes de información para su elaboración han sido las cuentas anuales depositadas en el registro mercantil de Invergar, los mayores, sumas y saldos y diarios de los años 2005 a 2010, ambos inclusive, los extractos bancarios justificativos de los movimientos contables registrados en las cuentas intercompañías o compañías, así como otras fuentes de información que se indican a lo largo del informe y cuya disponibilidad es pública.

    En definitiva, el informe pericial está elaborado sobre la base de una serie de documentación pública y fehaciente que resulta imposible alterar habiéndola considerado el perito adecuada para sustentar las conclusiones del informe.

  5. Del capital social de Invergar (Informe pericial pag. 6):

    El capital social ascendió a 3.006 euros, siendo el número de participaciones de 3.006 y el valor nominal de cada una de ellas de 1 euro. El capital social fue totalmente suscrito y desembolsado por los socios fundadores, de este modo:

    1. Bagar suscribió y desembolsó un total de 1.353 participaciones sociales, lo que supuso en términos porcentuales una participación del 45%.

    2. Prado Bodelon S.L (en adelante Prado Bodelon) suscribió y desembolsó un total de 1.653 participaciones sociales, lo que supuso en términos porcentuales una participación del 55%.

  6. De las aportaciones de los socios en concepto de préstamos dinerarios (pag 15 al 22 del informe pericia¡):

    1. Bagar prestó en fecha 27/1/2005 a Invergar el importe de 300.000 # (pag. 15 del Informe).

    2. Prado Bodelon prestó a Invergar en fecha 27/1/2005 el importe de 420.000 # (pag. 19 del Informe). En meses y años posteriores realizó nuevas aportaciones en concepto de préstamos resultado un saldo a su favor a finales de 2005 en la cantidad de 1.291.423,66 y a finales de 2006 en 2.778.036 #.

    Según reconoció expresamente Valentin Narciso dicho préstamo se acordó verbalmente y no fue documentado, tan solo se efectuó el pago del talón y la anotación contable que resulta fehaciente según se desprende de la documentación económica financiera depositada en el Registro mercantil (Pag 34).

  7. De la evolución del patrimonio neto de la sociedad y del valor teórico de cada participación (pag. 35 del informe):

    El perito en su informe indica de forma indubitada que a 31 de diciembre de cada año (2005 a 2010) el valor de la sociedad (Patrimonio neto) y de cada participación es el que a continuación se indica:

    Patrimonio Neto N° Part. totales Valor Teórico 1 participación

    2005 2.506,17E 3006 0,83£

    2006 -139.376,67 # 3006 0,00C

    2007 251.789,51# 3006 83,76C

    2008 -369.890,66 # 3006 0,00£

    2009 -413.623,39 # 3006 0,00 #

    2010 -697.244,48 # 3006 0,00E

    En definitiva, según el perito del análisis de la cuentas anuales depositadas en el registro mercantil, los mayores, sumas y saldos y diarios de los años de 2005 a 2010, ambos inclusive, tan solo en los años 2005 y 2007 la sociedad tiene un valor positivo. En los años 2006, 2008, 2009 y 2010 la sociedad tiene un valor negativo y el valor teórico de cada participación es 0 #, ya que es imposible que sea negativo.

  8. De las condonaciones.

    1. Los préstamos efectuados por los socios se llevaron contra resultados con el objetivo de elevar el patrimonio neto negativo, y por tanto, fueron condonados y anotados como un ingreso por la sociedad, según se desprende de forma indubitada de la contabilidad presentada en el registro mercantil mucho tiempo antes de que la actual crisis deteriorara el sector inmobiliario.

    2. De la primera condonación: En el ejercicio 2007 la Sociedad incurrió en pérdidas, no obstante, el valor teórico por participación ascendió a 83,76 euros/participación, como resultado de restablecer el patrimonio vía condonación de los préstamos por los socios con fecha 14 de junio de 2007 por importe total de 144.888,84 #, de los que 79.688,86 # provinieron de Prado Bodelon y...

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