SAP Madrid 488/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2012
Fecha17 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00488/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0001373 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 84 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1135 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

De: Victoria

Procurador: INMACULADA PLAZA VILLA

Contra: Carlos Daniel, Crescencia

Procurador: MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dª Elisa Alcantarilla Martín y asistido del Letrado D. José Luis Marquina Carpintero, de otra, como demandado-apelante DOÑA Victoria representado por la Procuradora Dª Inmaculada Plaza Villa según designación del turno de oficio y asistido de la Letrado Dª Araceli Tabanera Concepción, y de otra, como demandado-apelado DOÑA Crescencia, representado en Primera Instancia por la Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño, sin que conste ante esta Sala su representación ni tampoco asistencia de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87, de los de Madrid, en fecha siete de septiembre de

dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra Alcantarilla Martín en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Victoria Y D Crescencia a que conjunta y solidariamente abonen a D Carlos Daniel la suma de 5498,00 euros, intereses legales de dicha suma desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos, hasta el completo pago o consignación, así como el abono de las costas de este litigio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de febrero de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de octubre de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Victoria, demandada en primera instancia junto

con su hija Dª Crescencia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 87 de Madrid con fecha 7 de septiembre de 2.011, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el actor hoy apelado D. Carlos Daniel, denunciando como motivos de apelación error en la apreciación de la prueba y en segundo lugar infracción del art. 217 de la L.E.C .

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento el actor tras exponer que por documento suscrito el 8 de enero de 2.007 había sido encargado por las demandadas de la venta en exclusiva del piso de su propiedad sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 planta puerta NUM002, durante seis meses, previa remodelación del mismo, como quiera que llegada la fecha de vencimiento del contrato estas se hubieran negado a abonarle el importe de dicha remodelación, interesaba la condena de las mismas al pago de la cantidad de 5.498 euros.

Las demandadas se opusieron diciendo que reconocían la suscripción del documento de encargo de venta, pero que habiéndose ejecutado por un tercero antes de la firma del mismo, obras que quedaron inacabadas, el demandante se había comprometido a terminarlas corriendo con los gastos. Que además tales obras consistieron solo en subsanar pequeñas deficiencias. Que por ello impugnaba no solo el supuesto anexo al contrato de encargo en el que se describían las obras a realizar, documento que estaba firmado solo por el actor, sino también la factura reclamada porque las obras recogidas no se habían encargado no realizado por el demandante.

La Juzgadora de instancia estimó la demanda.

TERCERO

En las dos alegaciones de su recurso referidas ambas a errores en la apreciación de la prueba la apelante por infracción del art. 217 de la L.E.C ., de una parte que los documentos en los sentencia sustenta el fallo condenatorio (documento nº 3 consistente en anexo descriptivo de...

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