SAP Murcia 710/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución710/2012
Fecha02 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00710/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 905/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de noviembre del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 1069/11 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Angustia, representada por la Procuradora Sra. de Alba y Vega y defendida por el Letrado Sr. Peñas Roldán, y como demandado y ahora también apelante D. Apolonio, representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y defendido por el Letrado Sr. Pérez Abad. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 11 de abril de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. de Alba y Vega, en nombre y representación de contra (sic) doña Angustia contra don Apolonio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el 19 de diciembre de 1987, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptan las siguientes medidas: - Se atribuye el uso de la vivienda familiar y la guarda y custodia de la hija Claudia a la madre, siendo la patria potestad compartida. - El uso de la vivienda de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Murcia se atribuye a la hija y a la madre. - Se establece una pensión de alimentos por 300 euros mensuales para la hija Claudia que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que ésta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta que tenga independencia económica, y debidos desde el uno de junio de 2011. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización abril de 2013). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. - El padre se relacionará con su hija Claudia como libremente lo convenga con ella. Y todo ello sin hacer una expresa condena en las cotas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron sendos recursos de apelación ambas partes, solicitando la revocación parcial.

De cada uno de los recursos se dio traslado a las otras partes, oponiéndose el marido al de la mujer y ésta al de aquélla. Por su parte el Ministerio Fiscal sólo informó en el recurso interpuesto por la esposa, pidiendo que se elevara la pensión de alimentos a favor de la hija.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 905/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 17 de septiembre de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Angustia plantea demanda de divorcio contra su marido, D. Apolonio, solicitando también la adopción de medidas complementarias de carácter económico y personales, entre ellas que se le atribuya la guarda y custodia de la hija común menor de edad, una pensión de alimentos a favor de la hija de

1.500 # al mes, una pensión compensatoria vitalicia de 2.000 # al mes y la atribución del uso de un vehículo.

Contesta el demandado pidiendo también el divorcio y discrepando del importe de los alimentos para la hija menor que ha de ser de 150 # mensuales, sin pensión compensatoria para la esposa, ni atribución del uso del vehículo, todo ello por estar en situación de ruina económica.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se declara disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes y se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la hija menor, con una pensión a cargo del padre de 300 # mensuales y sin pensión compensatoria, no haciendo atribución del uso del vehículo y concediendo el uso de la vivienda familiar a la hija y madre. No impone costas.

Contra los pronunciamientos que desestiman sus peticiones formuladas en la demanda, la Sra. Angustia plantea recurso de apelación, en el que denuncia error en la valoración de las pruebas practicadas, considerando que debe reconocérsele su derecho a la pensión compensatoria por no haber tenido oportunidad de trabajar durante el matrimonio, dedicándose exclusivamente al cuidado de la familia y atendiendo a la situación económica real del demandado, muy superior a la que refiere, e igualmente debe elevarse por dicho motivo el importe de la pensión...

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