SAP Asturias 470/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2012
Número de resolución470/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00470/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2011 0005476

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000498 /2011

Apelante: Juan Miguel

Procurador: ANA MARIA CASES GARCIA

Abogado: MANUEL VICENTE VALLINA RODRÍGUEZ

Apelado: Delfina, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Mª MAR MORO ZAPICO,

Abogado: FERNANDA CELEMIN GOMEZ,

SENTENCIA nº. 470/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

En Gijón, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 498/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 379/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Miguel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA CASES GARCIA, asistido por el Letrado D. MANUEL VICENTE VALLINA RODRÍGUEZ, y como parte apelada-impugnante, Dª Delfina, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Mª MAR MORO ZAPICO, asistido por la Letrada D. FERNANDA CELEMIN GOMEZ, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16 de Enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Mar Moro Zapico, en nombre y representación de Dª Delfina, frente a D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Dª Ana María Cases García, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 9 de octubre de 2000, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

- Se atribuye la guarda y custodia de los menores, Felipe y Jorge, nacidos el NUM000 de 2.000 y NUM001 de 2003, a la madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

- El régimen de comunicación y visitas del padre para con sus hijos, será el que libremente se establece por los progenitores, y en su defecto, fines de semana alternos desde el viernes a las 19,00 horas, hasta las 20,00 horas del domingo, y mitad de los periodos de vacaciones de navidad, semana santa y verano, eligiendo la esposa los años pares y el esposo los impares. Los menores serán recogidos y reintegrados en el domicilio materno. Los fines de semana de unirán a los puentes.

- No procede efectuar atribución del uso y disfrute del domicilio familiar.

La esposa deberá abandonar la vivienda en el plazo máximo de un mes, momento a partir del cual surgirá la obligación de pago de la cuantía que se establezca como derecho de habitación.

- D. Juan Miguel deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos las cantidad de 350 euros mensuales, a los que deben añadirse 300 euros mensuales en concepto de habitación, que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que al efecto se señale, dentro de los cinco primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidades que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2013. Los gastos extraordinarios, de carácter medico o escolar, deberán ser satisfechos por los dos progenitores por mitad. No se consideran gastos extraordinarios la adquisición de libros, uniformes y material escolar necesarios para el inicio del curso escolar, ni las actividades extraescolares, que habitualmente realicen los menores.

NO procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos. "

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Juan Miguel, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia...

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