SAP Asturias 409/2012, 31 de Octubre de 2012
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2012:3134 |
Número de Recurso | 320/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/2012 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00409/2012
S E N T E N C I A N.409/12
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Agustin Azparren Lucas
D. Guillermo Sacristán Represa
En Oviedo a Treinta y uno de Octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2012, en los que aparece como parte apelante, Cornelio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA ARENAS CARRIL, asistido por el Letrado D. JOSE RIVERO SEGUIN, y como parte apelada, CARPINTERIA MEANA DE INSTALACIONES SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA GUADALUPE FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. MARIA TERESA ALVAREZ BLANCO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado Mercantil numero 3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de Marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la Mercantil CARPINTERIA MEANA DE INSTALACIONES S.L, contra D. Cornelio y en consecuencia procede realizar los siguientes pronunciamientos".
-
-Se declara la falta de validez y consiguiente nulidad del registro de la marca nacional nº 2.340.592 "CARPINTERIA MEANA DE INSTALACIONES "(denominativa) clase 37, titularidad de Don Cornelio, acordando su cancelación registral y librándose de oficio el correspondiente mandamiento a la oficina española de Patentes y Marcas para que proceda de inmediato a la misma y a su publicación en el Boletin Oficial de Propiedad Industrial;
2-Se condena en costas al demandado.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DON Cornelio, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.
Se señalo para deliberación votación y fallo el dia 31 de Octubre de 2012, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.
Al pronunciamiento sobre costas se reduce el presente recurso. La sentencia entiende que lo que hace es estimar sustancialmente la demanda, y condena en costas a la parte demandada con el criterio jurisprudencial en el tratamiento de esta forma no plena de la demanda pero sí en forma sustancial.
Motivo del recurso es que, a juicio del recurrente, las peticiones contenidas en la demanda son tres, y lo que se estima es tan solo una de ellas.
Dada la forma de plantearse el recurso, deberá partirse de la demanda, teniendo en cuenta la acción ejercitada y del contenido del suplico puesto en relación con la solución que a la misma da la sentencia impugnada.
En la demanda puede leerse en su encabezamiento: "formulo demanda de...
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