SAP Pontevedra 433/2012, 30 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 433/2012 |
Fecha | 30 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00433/2012
S E N T E N C I A Nº 433/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a treinta de octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 3 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 222/2012, en los que aparece como parte impugnante, María Virtudes, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PATRICIA CABIDO VALLADAR, asistido por el Letrado D. JOSE ABREU SAN JOSE, y como parte apelada, COMPLEJO HOSTELERO CABANES, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ARACELI BARRIENTOS BARRIENTOS, asistido por el Letrado D. LUIS BABILONI BERENGUER; EL MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cangas do Morrazo, se dictó sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente a demanda presentada pola Procuradora Sra. Enriquez Lolo no nome e na representación de María Virtudes fronte a Complejo Hostelero Cabanes S.L. cometeu intromisión ilexítima no dereito á propia imaxe de Dona María Virtudes pola utilización da imaxe de Dona María Virtudes sen o seu consentimento na campaña publicitaria de promoción e inauguración da discoteca propiedade da demandada "Chic Espacio de Ocio", inaugurada o 19 de setembro de 2009. Condeno a mercantil Complejo Hotelero Cabanes S.L. á cesación da devandita campaña publicitaria. Condeno á mercantil Complejo Hostelero Cabanes S.L. a que publique á súa costa esta sentencia nas páxinas web www.chicespaciodeocio.com, www.tillate.com e www.youtube.com. Condeno á mercantil Complejo Hostelero Cabanes S.L. a que indemnice a Dona María Virtudes na cantidade de 3.000 euros. No que atinxe ás custas procesuais, cada parte pagará as causadas á súa instancia e as comuns por metade.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante la presente impugnación de sentencia que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se impugna la resolución de la instancia únicamente por la parte actora al sostener en la alzada su recurso de apelación adhesivo o sucesivo ( Arts. 461 y 463 LEC /00), habiendo decaído la parte demandada del suyo, inicialmente formulado, al no personarse en tiempo y forma ( Art. 463 LEC /00 y Decreto 16-VII-2012). En el que nos ocupa se cuestiona la decisión relativa a la indemnización reconocida, pidiéndose su elevación, y la imposición de las costas a la parte demandada. A tales planteamientos se opuso la parte demandada y apelada al dársele el oportuno traslado a tal objeto en su momento.
Comenzando por la revisión de lo decidido en su aspecto indemnizatorio, hemos de reseñar que no son atendibles los argumentos de la recurrente, sobre contradicción en la resolución en orden al alcance de la difusión de las imágenes, pues en el Fundamento Jurídico 2º lo que se establece es la realidad de esa difusión en distintos medios de comunicación por mor de una campaña de presentación, lo que por sí mismo no conlleva la...
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